La Directiva (UE) de auditores legales reconoce la posibilidad de que la Comisión Europea reconozca a autoridades de terceros países Directiva 2006/43/CE (Art. 47, apartado 1, letra c), a los efectos de envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos y de informes de inspección e investigación. Las relaciones internacionales con terceros estados se basan en la confianza y respeto de principios comunes que faciliten una cooperación eficaz. Siguiendo los procesos advertidos en la mencionada Directiva se publica en el DOUE
- La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1010 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, sobre la adecuación de las autoridades competentes de determinados terceros países y territorios con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta decisión obedece al doble propósito de permitir que determinadas autoridades extranjeras ejerzan sus funciones de supervisión pública, control de calidad externo e investigación, y, al mismo tiempo, proteger los derechos de las partes interesadas. En esta ocasión la Decisión alude a determinadas autoridades que se consideran adecuadas en Brasil, Dubai, Guernesey, Indonesia, Isla de Man, Jersey, Malasia, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia.
- También, Decisión de Ejecución (UE) 2016/1156 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, sobre la adecuación de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Y, relacionada con esta, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.