Comercio de emisiones de efecto invernadero. Sentencia TJUE

Sentencia en el asunto C-43/14 ŠKO–ENERGO s. r. o. / Odvolací finanční ředitelství Ver comentario del TJUE_Servicio de Prensa

Subrayamos aquí

  • El Derecho de la Unión se opone al impuesto checo que grava la adquisición gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de productores de electricidad si dicho impuesto somete a tributación más del 10 % de los derechos de emisión
  • La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32)  establece que, para el período 2008-2014, los Estados miembros deberán asignar gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión.

Unión Europea de la Energía


Estrategía europea en materia de Energía

Señala la Comisión, que entre 2015 y 2020 será necesario invertir más de 1 billón EUR en el sector energético de la UE.

Doce Estados miembros de la UE, entre ellos, España,  no cumplen el objetivo mínimo de interconexión de la UE; a saber: que al menos el 10 % de la capacidad de producción eléctrica instalada pueda «cruzar las fronteras». El principal instrumento para alcanzar este objetivo es la lista de «proyectos de interés común» (PIC) de infraestructuras energéticas.

  • El Reglamento sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas de 2013 stablece la posibilidad de efectuar una distribución transfronteriza de los costes, sobre la base de los beneficios que generan en el Estado miembro de que se trate.
  • Pueden financiarse en condiciones normales de mercado, sobre todo a través de las tarifas. Algunos proyectos, si cumplen unas estrictas condiciones y contribuyen a mejorar la seguridad del suministro, pueden beneficiarse de una subvención con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), entre 2014 y 2020 van a destinarse 5 350 millones EUR a proyectos de infraestructuras de energía en este mecanismo. Otros fondos recurriendo a instrumentos de financiación, como las obligaciones para la financiación de proyectos, bonos verdes, etc.

Ver también en relación con el noroeste de Europa, aquí y aquí, y en un plano internacional estratégico aquí

Empresario de Responsabilidad Limitada. Apunte

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):

Una vez cumplidos los trámites descritos …. la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

1)     Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

2)     Las obligaciones no profesionales o empresariales.

3)     Los créditos de derecho público.

En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:

  • no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y
  • entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Ley 14/2013

Empresario de Responsabilidad Limitada. Obligaciones. Apunte

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):

  • Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • Además, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
  • No obstante lo anterior, cuando el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil

 

Empresario de Responsabilidad Limitada. Requisitos. Apunte

 “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” , requisitos ( Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):

1. La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.

2. El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del impuesto.

3. En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.

4. La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles

Ley 14/2013

Patente. Requisitos para su obtención

Os remitimos en relación con los requisitos de obtención de patentes, a la conferencia de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León, y Directora del Grupo de Innovación Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la sazón, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.  La charla ha sido traducida al portugués en los subtítulos. Ver aquí.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network España – Portugal)

Gestión de fondos de inversión

Gestión de fondos de inversión. Modificaciones al Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva para completar la transposición de la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), tras la promulgación de la Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo. Su título V incluye los elementos para definir y regular las funciones y la responsabilidad del depositario, profundizando en lo regulado por la Orden EHA/596/2008 cuando entren en vigor las normas técnicas de desarrollo (que corresponde a la CNMV) y que completarán la regulación del depositario. El Reglamento se ocupa de los distintos tipos de IIC de inversión libre  y de la  comercialización a inversores minoristas cualificados con un desembolso mínimo de 100.000 euros y manifiesten por escrito que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Ver:

  • Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
  • Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010. Texto consolidado
  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre</a>, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Reforma Código de Buen Gobierno 2015

La comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo dio lugar a la reforma de la LSC publicada en 2014. Además, en 2015 se publica un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que actualiza el CUBG de 2006.

  • Mantiene el principio e cumplir o explicar.
  • Elimina las recomendaciones, como la de las categorías de consejeros, del CUBG que ya se han incorporado a la LSC
  • Identifica los principios que inspiran las recomendaciones, y los recoge en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.
  • Incorpora recomendaciones de Responsabilidad Social Corporativa

 

Post scriptum: 

PRIIPs (packaged retail and insurance-based investment products) . Consulta pública

Dentro de las actuaciones para mejorar el sector de los productos y servicios de inversión minorista, desde la UE, las 3 Autoridades Supervisoras  de la UE, EBA, EIOPA y ESMA abrieron una consulta pública sobre la información que deben recoger los documentos de datos fundamentales (KIDs) de los productos conocidos como PRIIPs (packaged retail and insurance-based investment products) destinados a los inversores minoristas.

  • Audiencia pública sobre esta consulta,  9 Diciembre, Frankfurt. Más infobanderaue3
  • Fecha límite de envío de respuestas  17.02.2015.
  • Correo para envíos (usando el formato que se facilita en el documento de consulta pública): JointCommitteeConsultation@eiopa.europa.eu
  • Documento técnico sobre costes y detalles técnicos de los Kids en Priips
  • Documento sobre Kids

COMPLETADO después de publicado el post. Banking and finance EU

Nulidad de los contratos Swap en la jurisprudencia (de las Audiencias Provinciales)

Llamamos la atención sobre la obra Nulidad de los contratos Swap en la Jurisprudencia, a cargo de Bernardo L. García Angulo, editado  por Eolas. Constituye una magnifica ayuda para el estudio o análisis de los procedimientos de nulidad deeste tipo de producto financiero complejo

  • Este libro cuya primera reimpresión data de 2012 constituye una selección de textos jurisprudenciales extraídos de la doctrina enmanada de las Audiencias provinciales, a través de las cuales se fue dando forma a la nulidad de estos contratos de permutas financieras, intercambio de intereses o swaps en España.
  • García Angulo agrupa la abundante batería jurisprudencial analizada en torno a los distintos argumentos que las fundamentan: por un lado cuestiones formales (competencia, arbitraje y cuantía) por otro lado argumentos de fondo entre los que destacamos las resoluciones sobre aplicación de la LMV, concepto del contrato, equilibrio de prestaciones, información relevante o clausula de cancelación.  De modo separado reflexiona el autor sobre los caracteres del error para constituir un vicio de consentimiento, es decir, para determinar si ha habido error en el consentimiento o no, cuestión que sirve de fundamento para alcanzar la nulidad del contrato
  • El autor, es abogado en ejercicio del I. Colegio de abogados de León y árbitro de consumo en la Junta arbitral de consumo de León

 

Notas sobre los títulos valores

Los Títulos valores son documentos transmisibles necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionados en ellos.

  • vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.
  • legitimación del poseedor del documento, que se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

Ver entrada – resumen en el blog «Cuestiones Mercantiles»