Competencia. Cárteles. TJUE. Tribunal del domicilio de uno de los participantes

El Tribunal de Justicia señala que el desistimiento de la víctima frente al único de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás participantes

  • El litigio deriva en último término de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766, de 3 de mayo de 2006 en el Asunto COMP/F/38.620, en la que se apreció que varias sociedades suministradoras de peróxido de hidrógeno y de perborato de sodio habían participado en una práctica concertada contraria a las normas sobre competencia de la Unión 2 y en virtud de la cual algunas sociedades fueron condenadas al pago de multas.
  • Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA es una sociedad belga a la que le han cedido sus derechos a indemnización algunas de las empresas perjudicadas por el cártel, que operan en el sector del tratamiento de la celulosa y del papel. CDC presentó una demanda de indemnización ante el Landgericht Dortmund (tribunal regional de Dortmund, Alemania) contra seis de las sociedades 3 sancionadas por la Comisión, domiciliadas en diversos Estados miembros. CDC precisó en su demanda que los tribunales alemanes eran competentes para pronunciarse respecto de todas las sociedades demandadas porque una de ellas, Evonik Degussa GmbH, estaba domiciliada en Alemania.  Meses después 2009, CDC desistió de su demanda contra Evonik Degussa por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella.
  • Las otras sociedades demandadas por CDC impugnan la competencia internacional del tribunal alemán basándose en que algunos de los contratos de suministro celebrados con las sociedades perjudicadas contenían cláusulas atributivas de competencia y de arbitraje que designaban los tribunales competentes en caso de litigio derivado de los contratos. Al dudar de su propia competencia internacional, el Landgericht Dortmund planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretación del Reglamento Bruselas I.
  • La norma interprtada, el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) nº 44/2001 ,prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona también podrá ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.

El TJUE resuelve

  1. La Decisión de 3 de mayo de 2006 de la Comisión no establece las condiciones de la  responsabilidad civil de las sociedades que participen en el cártel (corresponde su fijación al Derecho nacional de cada Estado miembro).
  2. Ante el riesgo de disparidad en la aplicación de los Derechos nacionales, el Reglamento permite recurrir ante un único y mismo órgano jurisdiccional contra varios demandados domiciliados en diversos Estados miembros. Además, las sociedades del cartel  pueden ser demandadas ante los tribunales de un Estado miembro en el que esté domiciliada una de ellas.
  3. Que el demandante desista de su acción frente al único codemandado domiciliado en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás codemandados. (Excepto si hubiese abuso de los demandantes para la fijación de la competencia judicial)
  4. Los perjudicados por el cártel puede presentar una demanda de indemnización contra las diversas sociedades que hayan participado en la infracción o bien ante el tribunal del lugar en el que se haya concluido el cártel o un arreglo específico subyacente o bien ante el tribunal del lugar de la materialización del daño, identificado para cada víctima individualizada.
  5. El tribunal que conoce del asunto está vinculado por una cláusula atributiva de competencia, (excluye la aplicación de las disposiciones específicas del Reglamento relativas a la pluralidad de demandados y a la responsabilidad delictual o cuasidelictual). Sin embargo,  los litigios en materia de indemnización de daños derivados de un cártel sólo pueden someterse a cláusulas atributivas de competencia si la víctima ha consentido tales cláusulas. 

Igualdad de mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios

La Comisión ha hecho púbico recientemente su prescriptivo Informe sobre la igualdad en el acceso a bienes y servicios, así lo manda la Directiva 2004/116/CE. El impacto de la sentencia TJUE (Test -Achats) que tuvo entre sus consecuencias la anulación del Art. 5.4 de la Directiva es objeto de explicación en el Informe.

1.- En el ámbito específico de los servicios financieros, la ejecución de la sentencia Test-Achats (Sentencia de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09, DO C 130 de 30.4.2011) en el sector de los seguros ha obligado a los Estados miembros a introducir reformas normativas. Todos los EEMM de la UE ya han aplicado la sentencia o han iniciado el proceso correspondiente, al efecto.

2.- Algunos Estados miembros han rebasado el mandato del TJUE. Indica el Informe que ya aplican primas unisex a todo tipo de seguros y de pensiones; también a los fondos de la seguridad social que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/54/CE. No obstante, la gran mayoría de Estados miembros ha optado por aplicar la norma de «irrelevancia del sexo» únicamente a los contratos de seguro privados, conforme a lo exigido por la sentencia; por lo tanto en ellos se sigue admitiendo las diferencias en las primas en lo que respecta a las pensiones de empresa, basadas en datos actuariales sobre la esperanza de vida

3.- Aún no se conoce bien la repercusión de la STJUE mencionada, sobre los precios de los seguros.

4.- Si se sabe ya, que las aseguradoras modificado ciertos productos e introducido innovaciones en las evaluaciones de los factores de riesgo para diferenciar las primas (por ejemplo, el uso de la telemática, también conocida como tecnología de «caja negra» por las aseguradoras del sector del automóvil) o desarrollado nuevos productos para atraer a clientes específicos (como seguros contra el robo de bolsos dentro de los vehículos o asistencia específica a las embarazadas que experimenten problemas de salud durante la conducción) que pueden repercutir en precios y/o coberturas.

5.- Recuerda la Comisión que con posterioridad a Achats, en septiembre de 2014, el TJUE sostuvo, además, que las prestaciones diferenciadas sobre la base de datos actuariales específicos por géneros eran inadmisibles en los regímenes generales de pensiones de la seguridad social con arreglo a la Directiva 79/7/CEE  Ante esta evolución de la cuestión, la Comisión analizará la aplicación de diferencias por géneros a las pensiones de jubilación con arreglo a la Directiva 2006/54/CE.

6.- La Comisión no considera necesario proponer modificaciones de la Directiva en la fase actual, pues considera prioritario examinar las cuestiones de transposición pendientes con los Estados miembros interesados, especialmente en lo que se refiere al alcance de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva (a resultas de Test-Achats)

7. La Comisión proseguirá sus actividades de supervisión y de asistencia a los Estados miembros para explotar todo el potencial de la Directiva.

8.- La jurisprudencia del TJUE no es directamente aplicable en los países de la AELC . Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia de la legislación, el 30 de enero de 2014   se inició un procedimiento para la posible adaptación del anexo XVIII del Acuerdo EEE a la sentencia Test-Achats.