Igualdad de mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios

La Comisi贸n ha hecho p煤bico recientemente su prescriptivo Informe sobre la igualdad en el acceso a bienes y servicios, as铆 lo manda la Directiva 2004/116/CE. El impacto de la sentencia TJUE (Test -Achats) que tuvo entre sus consecuencias la anulaci贸n del Art. 5.4 de la Directiva es objeto de explicaci贸n en el Informe.

1.- En el 谩mbito espec铆fico de los servicios financieros, la ejecuci贸n de la sentencia Test-Achats (Sentencia de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09, DO C 130 de 30.4.2011) en el sector de los seguros ha obligado a los聽Estados miembros a introducir reformas normativas. Todos los EEMM de la UE ya han aplicado la sentencia o han iniciado el proceso correspondiente, al efecto.

2.- Algunos Estados miembros han rebasado el聽mandato del TJUE. Indica el Informe que ya aplican primas unisex a todo tipo de seguros y de pensiones; tambi茅n a los fondos de la seguridad social que entran en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2006/54/CE. No obstante,聽la gran mayor铆a de Estados miembros ha optado por aplicar la norma de 芦irrelevancia del sexo禄 煤nicamente a los contratos de seguro privados, conforme a lo exigido por la sentencia; por lo tanto en ellos se sigue admitiendo las diferencias en las primas en lo que respecta a las pensiones de empresa, basadas en datos actuariales sobre la esperanza de vida

3.- A煤n no se conoce bien la repercusi贸n de la STJUE mencionada, sobre los precios de los seguros.

4.- Si se sabe ya, que las aseguradoras聽modificado ciertos productos e introducido innovaciones en las evaluaciones de los factores de riesgo聽para diferenciar las primas (por ejemplo, el uso de la telem谩tica, tambi茅n conocida como tecnolog铆a de 芦caja negra禄 por las aseguradoras del sector del autom贸vil) o desarrollado nuevos productos para atraer a clientes espec铆ficos (como seguros聽contra el robo de bolsos dentro de los veh铆culos o asistencia espec铆fica a las embarazadas que experimenten problemas de salud durante la conducci贸n) que聽pueden repercutir en precios y/o coberturas.

5.- Recuerda la Comisi贸n que con posterioridad a Achats, en septiembre de 2014, el TJUE sostuvo, adem谩s, que las prestaciones diferenciadas sobre la base de datos actuariales espec铆ficos por g茅neros eran inadmisibles en los reg铆menes generales de pensiones de la seguridad social con arreglo a la Directiva 79/7/CEE聽 Ante esta evoluci贸n de la cuesti贸n, la Comisi贸n analizar谩 la aplicaci贸n de diferencias聽por g茅neros a las pensiones de jubilaci贸n con arreglo a la Directiva 2006/54/CE.

6.-聽La Comisi贸n no considera necesario proponer modificaciones de la Directiva en la fase actual, pues considera prioritario examinar las cuestiones de transposici贸n pendientes con los Estados miembros interesados, especialmente en lo que se refiere al alcance de la excepci贸n contemplada en el art铆culo 4, apartado 5, de la Directiva (a resultas de Test-Achats)

7. La Comisi贸n proseguir谩 sus actividades de supervisi贸n y de asistencia a los Estados miembros para explotar todo el potencial de la Directiva.

8.- La jurisprudencia del TJUE no es directamente aplicable en los pa铆ses de la AELC . Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia de la legislaci贸n, el 30 de enero de 2014聽聽 se inici贸 un procedimiento para la posible adaptaci贸n del anexo XVIII del Acuerdo EEE a la sentencia Test-Achats.