Eficiencia energética y adaptación al Derecho de la UE

La Orden IET/931/2015, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, adapta la normativa española a las reformas introducidas por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012; y  en lo relativo a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 413/2014

Destacamos:

  • La definición de energías renovables: (A los efectos de la orden)
    • Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
    • Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
  • Los requisitos de información y garantía de origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia (adaptación al Art 14.10 de la Directiva de 2012)
  • El régimen contable
    • Artículo 7. Separación contable: Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.»
    • Artículo 11.1-2::«Las acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, …, La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea
    • Artículo 11.2 «El productor de electricidad con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, que solicite garantías de origen para la exportación, deberá renunciar, para cada garantía de origen exportada, al régimen retributivo específico que le fuera de aplicación a dicha garantía. Conforme a lo previsto en el artículo 11.6 de dicho real decreto, dicho régimen retributivo específico incluirá la retribución a la operación correspondiente a la energía incluida en la garantía, la retribución a la inversión correspondiente al periodo considerado, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.»

Fondos de Inversión a largo plazo. Unión Europea.

Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE). DOUE 123, 2015.

Las nuevas normas sobre los FILPE están estrechamente vinculadas con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que constituye el marco jurídico da gestión y comercialización de fondos de inversión alternativos («FIA») en la Unión. Los FILPE son FIA de la UE gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos («GFIA») que están autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

  • A fin de garantizar que los FILPE se atengan a las normas armonizadas que regulen su actividad, es necesario que los FILPE sean objeto de autorización
  • Los FIA pueden adoptar diversas formas jurídicas que no necesariamente les confieren personalidad jurídica, por ello, las disposiciones que exigen actuaciones de los FILPE,  se refieren al gestor del FILPE en los casos en que este esté constituido como FIA de la UE sin personalidad jurídica propia.
  • Los FILPE están  dirigidos a inversiones a largo plazo para contribuir al crecimiento sostenible de la economía de la Unión.
    • Las normas relativas a la cartera de dichos fondos exigen una clara identificación de las categorías de activos que se consideren aptos para inversión por los FILPE, así como de las condiciones en que se consideren aptos.
    • Los FILPE invertiran, como mínimo, el 70 % de su patrimonio en activos «aptos» para inversión. La definición de «apto» se contiene y delimita en el Reglamento 2015/760 que analizamos
    • Tienen prohibidas operaciones financieras que arriesguen la estrategia del Fondo y sus objetivos de inversión en inversiones a largo plazo
    • Los FILPE no deben estar autorizados a invertir en instrumentos financieros derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos inherentes a sus propias inversiones.
    • No son «aptos» en los términos del reglamento, las inversiones en materias que no requieren un compromiso a largo plazo
    • Si pueden ser aptos en los términos del Reglamento las inversiones en infraestructuras o en sociedades relacionadas con materias primas o cuyos resultados estén indirectamente vinculados a la evolución de determinadas materias primas, tales como explotaciones agrícolas en el caso de materias primas agrícolas o centrales eléctricas en el caso de materias primas energéticas.
    • Se establecen garantías para los inversores minoristas como el cumplimiento por parte del distribuidor de  los requisitos de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014

Dado que los FILPE van dirigidos no solo a los inversores profesionales sino también a los inversores minoristas de toda la Unión, en Reglamento comentado añade  requisitos de comercialización a los de la Directiva 2011/61/UE, con el fin de asegurar un nivel adecuado de protección del inversor minorista. Así, han de establecerse servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los accionistas o partícipes, recomprar o reembolsar las acciones o participaciones, y facilitar la información que el FILPE y los gestores del mismo están obligados a proporcionar. En caso de que la comercialización o la colocación de FILPE a inversores minoristas se efectúe a través de un distribuidor, dicho

Aspectos clave de la política energética de la UE

Arias Cañete ha recordado , en un reciente discurso (ver más) tres áreas clave en las que la Unión Energía entregará la modernización que necesita nuestra economía.

  • En primer lugar, la realización del mercado interior de la energía
  • En segundo lugar, la necesidad de atraer inversiones a la energía para modernizar las infraestructuras eueropeas
  • Y en tercer lugar, el establecimiento de la economía de bajas emisiones de carbono para cumplir con los objetivos climáticos, lo que incluye nuevas oportunidades de mercado

Estrategia energética en España?

Recomendada la lectura de la reciente entrada en su Blog, «Derecho Mercantil», del Prof. Dr J Alfaro .

Sobre competencia, dirigismo electoralista y mercado, (y con comentario de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 03 2015. Destacamos en particular:

    • «el riesgo regulatorio no es mas que una forma de insolvencia del deudor porque si el legislador cambia la regulación es porque los deudores del sistema – los consumidores – no “pueden” pagar más. «…..
    • «…, el Estado no es el deudor de la electricidad. De manera que, en principio, está en una buena posición para “reorganizar” los créditos y deudas del sistema. Pero…. puede… poner toda la carga de la insolvencia sobre los acreedores – ….. a los consumidores de electricidad …. o ….distribuir las cargas de la reestructuración de forma injusta, haciendo pagar más o cobrar menos a los que tienen menos capacidad de presión política (¿los inversores financieros en renovables vs las grandes empresas verticalmente integradas?).»

Energía nuclear. Acuerdos con Irán?

Irán y las potencias occidentales P5 + 1 (Estados Unidos, Reino Unido, China, Francia y Rusia), junto con la UE, «han convenido acordar» el 2 de abril de 2015, con Irán un conjunto de «parámetros» generales a negociar en detalle de aquí al 30 de junio de 2015, en relación con el programa nuclear de Irán. Uno de los parámetros es que Irán obtendrá una reducción de las sanciones, si responde de manera verificable de los compromisos dimanantes del acuerdo final que se alcance el 30 de junio

 

ENERGÍA: ¿Incumplimiento de Estado-s por no haber transpuesto plenamente las normas de eficiencia energética de la UE? Primer recurso interpuesto contra Hungría

La UE se fijó el objetivo de una reducción del 20% en el consumo de energía primaria anual de Europa hasta  2020. La Directiva sobre eficiencia energética es un instrumento clave para lograr ese objetivo, mediante un conjunto de medidas vinculantes.

La Directiva debe ser objeto de perfecta incorporación en los Estados miembros, ejercicio que es objeto de supervisión por parte de la Comisión Europea. Si los Estados miembros no transponer la legislación comunitaria a la legislación nacional en el plazo requerido en cada Directiva, la Comisión podrá pedir al Tribunal que imponga sanciones financieras. La multa coercitiva diaria se calcula en base a una fórmula, donde se multiplican los siguientes elementos:

  • Factor de gravedad
  • Duración de la infracción
  • Factor «n» (que varía entre los Estados miembros y tiene en cuenta su PIB)
  • Cantidad a tanto alzado, que actualmente está fijado en 660 € por día.

El 26 de marzo 2015 la Comisión interpuso un recurso de incumplimiento contra Hungría ante el TJUE por no haber transpuesto la Directiva de Eficiencia Energética.  En noviembre de 2014, la Comisión había remitido un dictamen motivado a ese país pidiendo que notifique a la Comisión todas las medidas de transposición de la Directiva (que debía haber sido incorporada el 5 de junio de 2014, sin que hasta la fecha se haya notificado ninguna legislación húngara que incorpore esa norma).

También la Comisión ha puesto en marcha varios procedimientos por no transposición de la Directiva sobre eficiencia energética contra 27 Estados miembros de la UE (todos excepto Malta) .

Infraestructuras gasísticas europeas. Adquisición transfronteriza

 

El mercado energético del gas, donde se produce una gran variedad y desigual distribución geográfica de los recursos energéticos,  su estructura es iIMG_20150905_171337710nternacional. Los países, bien como importadores, para garantizarse un adecuado aprovisionamiento, o como exportadores, para vender sus excedentes se interrelacionan en el mercado internacional dando lugar a operaciones de distinto tipo. Algunas, como la que presentamos  (comunicada a CNMV como hecho relevante), reflejan un cambio en la estructura de la propiedad de una compañía energética

  • Swedegas es la compañía propietaria de la totalidad de la red de gaseoductos de alta presión de Suecia y operadora del Sistema Gasista sueco, propietaria además de un almacenamiento a nivel subterráneo.
  • El 23 de marzo de 2015 se anunció que Enagás y la belga Fluxys habían alcanzado un acuerdo para la adquisición de Swedegas a EQT Infraestructure Limited, compañías certificadas como Transmission System Operator (TSO) europeos, reconocimiento que también tiene Swedegas.

 

 

 

Mujeres, liderazgo empresarial y sostenibilidad

Recomendado, artículo reciente:

 

Estudio efectuado sobre las empresas del Fornune 500. Entre otras conclusiones se subraya que aquellas organizaciones con más mujeres en posiciones de alto liderazgo (CEO, etc) obtienen mejores resultados medidos en términos de eficacia ambiental

 

Comercio de emisiones de efecto invernadero. Sentencia TJUE

Sentencia en el asunto C-43/14 ŠKO–ENERGO s. r. o. / Odvolací finanční ředitelství Ver comentario del TJUE_Servicio de Prensa

Subrayamos aquí

  • El Derecho de la Unión se opone al impuesto checo que grava la adquisición gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de productores de electricidad si dicho impuesto somete a tributación más del 10 % de los derechos de emisión
  • La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32)  establece que, para el período 2008-2014, los Estados miembros deberán asignar gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión.

Unión Europea de la Energía


Estrategía europea en materia de Energía

Señala la Comisión, que entre 2015 y 2020 será necesario invertir más de 1 billón EUR en el sector energético de la UE.

Doce Estados miembros de la UE, entre ellos, España,  no cumplen el objetivo mínimo de interconexión de la UE; a saber: que al menos el 10 % de la capacidad de producción eléctrica instalada pueda «cruzar las fronteras». El principal instrumento para alcanzar este objetivo es la lista de «proyectos de interés común» (PIC) de infraestructuras energéticas.

  • El Reglamento sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas de 2013 stablece la posibilidad de efectuar una distribución transfronteriza de los costes, sobre la base de los beneficios que generan en el Estado miembro de que se trate.
  • Pueden financiarse en condiciones normales de mercado, sobre todo a través de las tarifas. Algunos proyectos, si cumplen unas estrictas condiciones y contribuyen a mejorar la seguridad del suministro, pueden beneficiarse de una subvención con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), entre 2014 y 2020 van a destinarse 5 350 millones EUR a proyectos de infraestructuras de energía en este mecanismo. Otros fondos recurriendo a instrumentos de financiación, como las obligaciones para la financiación de proyectos, bonos verdes, etc.

Ver también en relación con el noroeste de Europa, aquí y aquí, y en un plano internacional estratégico aquí

Comercialización de energía y Fondo Nacional de Eficiencia Energética

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y obliga a los comercializadores de productos energéticos a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en función de sus ventas anuales finales.