ESMA y EMA publican guías sobre las implicaciones contables de los programas públicos y privados para hacer frente a COVID 19. Pide análisis detallados y transparencia
La información contable que remiten las empresas a los supervisores, a sus contrapartes o al mercado es fundamental para entender tanto su propia solvencia, como las operaciones que ofertan o en las participan o manifiestan interés por aceptar, así como sus productos y servicios. La actuales circunstancias de crisis sanitaria tendrán repercusiones sobre las entidades, también sobre aquellas sometidas a supervisión directa o indirecta de ESMA (y de las ANC), así como a los bancos y financieras.
Con ese telón de fondo, el 25 de marzo de 2020 la AEVMA/ESMA emitió una nota divulgativa (ESMA32-63-951) sobre algunas implicaciones contables de las ayudas públicas y otras medidas que se están aprobando estos días en los distintos Estados miembros de la UE en respuesta al brote de COVID-19. Estas medidas incluyen en algún caso avales y moratorias en el reembolso de préstamos, con su consiguiente impacto en la redaccón de estados financieros de las entidades que habían concedido esos prestamos. En efecto, junto a las medidas sanitarias, los Estados – con el paraguas de la Comisión Europea (ver aqui y aqui)- están aprobando programas para hacer frente a las consecuencias económicas del brote.. Adicionalmente, algunos emisores están introduciendo –privadamente- líneas de flexibiización respecto de sus propios deudores en forma de renegociaciones, reinversiones o reprogramación de los flujos de efectivo . Todas estas medidas pueden tener impacto en la presentación de informes financieros, en particular con respecto a los requisitos de la NIIF 9, pero ESMA pide a los emisores que distingan entre las medidas que tienen un impacto firme en el riesgo crediticio y otras que atenderían a meras situaciones provisionales.
Implicaciones contables de los programas de las entidades respecto de sus deudores
La AEVM considera que los emisores deben evaluar cuidadosamente el impacto de cada medida de apoyo económico y sus condiciones valorando en concreto si las medidas se ocupan de situaciones transitorias, o si dan lugar a la modificación de los activos financieros o incluso a su cancelación. Así, si se trata de ayudas o programas para atajar las consecuencias inmediatas del COVID 19 sobre la devolución de prestamos, posiblemente no tenga impacto sustancial . Sin embargo, pueden darse situaciones donde la flexibiización temporal no sea suficiente y sea necesario renegociar o introducir algún tipo de quitas. O incluso, que ciertos instrumentos crediticios concedidos pasen a ser fallidos en virtud del cambio fundamental en el instrumento o en la contraparte. Por ello, ESMA pide que los emisores analicen cuidadosamente cada caso y que además reflejen en los EF los criterios aplicados, especialmente cuando se produzcan fallidos.
Evaluación del aumento significativo del riesgo de crédito (SICR)
- La NIIF 9 exige a los emisores que evalúen en la fecha de presentación de estados financieros, si el riesgo crediticio de sus operaciones ha aumentado significativamente desde su reconocimiento inicial en la contabilidad. Ello exige una evaluación holística de diversos indicadores [NIIF 9, párrafo B5.5.17] así como identificar las variaciones en el riesgo a lo largo de la vida útil prevista para cada instrumento y operación. De nuevo, ESMA pide que se realicen análisis detallados para que lo que serían situaciones provisionales no se reflejen en el SICR, si no es razonable hacerlo
- En relación con el SIRC, ESMA añade que los programas públicos de apoyo que se están aprobando para apoyar a las industrias y para mitigar el impacto adverso del COVID-19 y sus consecuencias económicas no deben contemplarse automáticamente como impactos en el SICR, sino que deben analizarse las circunstancias concurrentes encada caso. La Autoridad establecerse pautas para realizar esos análisis, ya sea sobre información pasada, o sobre proyecciones. Incluso, orienta en relación a ciertas normas contables y la posibilidad de interpretarlas para determinar si a la luz de todas las circunstancias afectan o con al crédito(SIRC)
- Los Estados Miembros también prevén ofrecer garantías públicas sobre los riesgos de los emisores. Estos pueden tener características diferentes pero comparten la fundamental de asegurar la recuperación total de las cantidades relativas a los instrumentos financieros afectados. Pues bien, ESMA recuerda que la evaluación del SICR se centra en los cambios en el riesgo de incumplimiento durante la vida útil de los instrumentos crediticios y financieros y que los programas públicos de garantías o de flexibilización pueden afectar al SIRC .
Similarmente la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha emitido, también el 25.03.2020, otra Declaración relacionada con el marco prudencial y las implicaciones contables de COVID-19.
Conviene recordar que el principio fundamental del tratamiento contable de las exposiciones e incumplimientos del marco prudencial se basa en asegurar una sólida identificación de los activos de crédito deteriorados en los balances bancarios. Señalan las Autoridades que la coherencia y la comparabilidad en la medición de riesgos es una condición previa para que los bancos, los supervisores y el público en general comprendan las implicaciones de la crisis actual.
Sin embargo, precisamente en la situación actual, la capacidad de los bancos y entidades financieras para realizar evaluaciones de fondo está limitada, lo que justifica que las autoridades reconozcan más flexibilidad, a corto plazo. Con todo, la naturaleza de la situación permite creer que puede tener implicaciones a medio y largo plazo, por lo que la flexibilidad incorporada en los marcos contables y reglamentarios debe contribuir a mantener la solidez del sistema y garantizar que las instituciones cumplen sus funciones críticas para la economía.
La EBA opina que las moratorias públicas y privadas, como respuesta a la epidemia de COVID-19, en la medida en que no son específicas para un destinatario, sino que se dirigen a una amplia gama de clases de productos o clientes, no tienen que clasificarse automáticamente como incompatibles con NIIF9 siempre y cuando la flexibilidad no elimine las obligaciones de las instituciones de crédito en relación con sus estados financieros de calidad y con el principio contable de fidelidad.