Los aseguradores deben informar, y mantener la continuidad del servicio en contratos afectados por el Brexit. EIOPA

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La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publicó el 28.06.2018 su Dictamen dirigido a las autoridades nacionales de supervisión, en relación con los deberes de continuidad del servicio, y de información, de los aseguradores e intermediarios en contratos transfronterizos

 

Coimbra

Se trata de un Dictamen elaborado de conformidad con Solvencia II, la Directiva de Mediación de Seguros y la Directiva de Intermediación de seguros

En virtud de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios, los contratos de seguros, relativos a aseguramientos transfronterizos entre Reino Unido y la UE-27 concluidos con anterioridad al Brexit deben mantener su vigencia, sin excepcionalidades derivadas del momento en el que se produzca la salida del Reino Unido de la Unión Europea.  Las autoridades nacionales de supervisión están obligadas, explica EIOPA,  a garantizar que las empresas de seguros y los intermediarios de seguros adopten las medidas  apropiadas para garantizar la continuidad de los servicios de los contratos de seguros transfronterizos entre el Reino Unido y otros Estados miembros de la Unión Europea.

Además, añade la autoridad europea de seguros, deben prestar atención en su labor supervisora al cumplimiento, por parte de las empresas de seguros y los intermediarios, de informar a los clientes sobre el posible impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León