La mera declaraci贸n de concurso es insuficiente para evidenciar falta de diligencia del administrador

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La audiencia provincial de Murcia desestimando un recurso de apelaci贸n interpuesto contra SEGURCAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, dict贸 sentencia (Roj: SAP MU 109/2019 – ECLI: ES:APMU:2019:109)聽 por la cual聽 deniega聽 la existencia de un deber de indemnizaci贸n de la aseguradora mencionada, en el marco de una p贸liza D&O**

El apelante (un socio de la tomadora en el contrato de seguro),聽 hab铆a interpuesto recurso de apelaci贸n contra la sentencia dictada en primera instancia, que ya hab铆a desestimado su pretensi贸n al amparo de聽 un contrato de seguro de responsabilidad civil de directivos suscrito entre Envases Mazarr贸n S.L. y la compa帽铆a demandada. El Juzgado de Primera Instancia hab铆a fallado frente a la mencionada pretensi贸n por falta de legitimaci贸n activa del demandante (reclamaba para si las cuentas acreedoras de la mercantil); por no haberse producido el siniestro asegurado (responsabilidad de administradores); no cumplirse los requisitos temporales y adem谩s por concurrir causas de exclusi贸n.

La Audiencia Provincial de Murcia, Secci贸n Primera, desestima el recurso, creemos que acertadamente en sus conclusiones.

Hamburgo. Ayuntamiento.

Cabe destacar, del contenido de la p贸liza lo聽 siguiente: El asegurador cubre, de conformidad con los t茅rminos, condiciones y l铆mites indicados en esta p贸liza, el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado ( seg煤n definici贸n prevista en esta p贸liza) puede ser responsable civilmente, por los da帽os causados a terceros por Actos Incorrectos ( seg煤n definici贸n prevista en la p贸liza) realizados en el ejercicio de las funciones de su cargo al servicio del tomador, siempre que intervenga culpa o negligencia, la reclamaci贸n se haya formulado ante Juzgados y Tribunales espa帽oles por primera vez durante el periodo de seguro y el Asegurado no haya sido indemnizado por la Sociedad por el mismo acto incorrecto禄 (se trataba de una p贸liza 芦hechos causados禄, en lugar de 芦claims made禄 como resulta habitual en estos seguros D&O.聽 聽Por lo que respecta a 芦Acto incorrecto禄, conforme a la p贸liza era (….)cualquier error de hecho o de derecho, negligencia, declaraci贸n que no sea deliberadamente inexacta o falsa, incumplimiento no doloso de disposiciones estatutarias o legales y, en general, toda acci贸n u omisi贸n culposa imputable al Asegurado, que origine la responsabilidad civil personal del mismo (…). 芦

En apoyo de su apelaci贸n, el socio de Envases Mazarr贸n SL( la tomadora)聽 hac铆a constar, sucintamente, que las reclamaciones de los socios de la tomadora que resulten perjudicados de los actos del administrador 煤nico de la tomadora no se encontraban entre las excluidas expresamente en la p贸liza (con cita de la sentencia de la Audiencia de Vizcaya de 28 de septiembre de 2012, de la que carecemos m谩s datos). Adem谩s, significaba el demanante y recurrente en apelaci贸n que聽 la declaraci贸n de concurso de acreedores de la entidad tomadora por medio de auto dictado el 20 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil n潞 1 de Murcia -, resultaba imputable a la actuaci贸n de la administraci贸n de la mercantil; de lo cual deduc铆a que se hab铆a producido el 芦acto incorrecto禄 indicado en la p贸liza. El apelante alud铆a a聽 cinco cuentas de acreedores por importe de 391.084,93 euros,聽 que no se hab铆an cobrado a causa de la declaraci贸n de concurso, cantidad sobre la que cuantificaba su reclamaci贸n.

En esta sentencia, concluye la AP de Murcia que del contenido contractual de la p贸liza no se desprende que se haya producido el riesgo asegurado. Ello es as铆 porque la declaraci贸n de concurso voluntario de la tomadora por si misma no constituye tal Acto Incorrecto. Es m谩s,聽 no exist铆a聽 seg煤n la sentencia, ni siquiera principio de prueba de la responsabilidad del administrador 煤nico en la generaci贸n o agravaci贸n del estado de insolencia de la tomadora, ni conductas que justifiquen la atribuci贸n de tal responsabilidad al no constar la formaci贸n de la secci贸n de calificaci贸n del concurso,聽 que por tanto no fue calificado como culpable con las consecuencias previstas en el art铆culo 172 de la Ley Concursal. A帽ade que la reclamaci贸n ante los Tribunales no se ha producido durante el tiempo de vigencia de la cobertura (el 芦tiempo del seguro禄) ; y que los cr茅ditos reclamados eran cantidades adeudadas por la mercantil, pero no al demandante y apelante cuyas pretensiones son desestimadas con expresa condena en costas.

**Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigaci贸n 芦Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jur铆dico-econ贸micas para garantizar una segunda oportunidad禄 (N煤m. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Econom铆a y Competitividad (Espa帽a) del que la autora forma parte como investigadora.