Los contratos de seguros vinculados a contratos de préstamo deben reflejar en términos claros, transparentes y comprensibles el funcionamiento de sus disposiciones de manera que los consumidores puedan comprender su significado y deducir sus consecuencias económicas.
Recordamos así, la Sentencia del TJUE, a en el asunto C-96/2014, de la que se destaca:
- La Directiva de Cláusulas Abusivas en los Contratos prescribe que los consumidores no están obligados por cláusulas abusivas incluidas en tales contratos
celebrados con un vendedor o proveedor. Sin embargo, la evaluación del carácter abusivo de los términos no incide ni en la delimitación del objeto principal del contrato ni en la adecuación entre precio y servicios o bienes suministrados, siempre que ambos estén redactados en términos claros y comprensibles.
- El hecho de que el contrato de seguro forme parte del marco contractual de otro contrato, de préstamo, podría ser relevante para apreciar la abusividad. Ello es así porque no se puede exigir del consumidor el mismo grado de vigilancia sobre la magnitud de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro como los aplicaría en el caso de que se hubieran concluido el contrato de seguro y el de préstamo por separado.
- En el asunto del que se informa, el TJUE declara que para poder afirmar que los términos se redactaron de forma clara y comprensible, no sólo es necesarios que resulten gramaticalmente inteligibles sino también que establezcan de forma transparente el funcionamiento específico de la acuerdos de seguros, teniendo en cuenta el marco contractual de la que forman parte. De cumplirse ambas premisas se estaría permitiendo al consumidor evaluar las consecuencias económicas precisas que para élse derivan. En caso contrario, el juez nacional puede evaluar el posible carácter abusivo de la cláusula controvertida.
Puede consultarse el texto resumido en inglés por el Servicio de Prensa del TJUE. Y, el texto completo de la sentencia está disponible aquí.