Administradores independientes y Delaware. Section 144 del DGCL

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La reciente sentencia Ayers v. Foley, dictada el 15 de junio de 2026 por la Delaware Court of Chancery, constituye un hito relevante pues, por primera vez, el tribunal ha interpretado la reforma introducida en 2025 en la Section 144 del Delaware General Corporation Law (DGCL) mediante la Senate Bill 21, aportando criterios de gran trascendencia práctica sobre el alcance de la independencia de los administradores y sobre los estándares de control judicial aplicables en el ámbito del gobierno corporativo.

El litigio surgió a raíz de una acción social derivativa interpuesta por un accionista de Fidelity National Financial, Inc., quien cuestionaba determinados acuerdos retributivos aprobados por el consejo de administración. Como suele ocurrir en este tipo de procedimientos, una cuestión central consistía en determinar si una mayoría del consejo estaba en condiciones de ejercer un juicio verdaderamente independiente respecto de una eventual reclamación en nombre de la sociedad o si, por el contrario, existían intereses o vínculos que comprometieran su imparcialidad.

La importancia de la resolución radica en que la Vice Chancellor Lori W. Will realiza la primera interpretación judicial del artículo 144(d)(2) DGCL tras su reforma. El tribunal concluye que la presunción de independencia reconocida por el legislador no debe entenderse restringida a los safe harbours previstos para determinadas operaciones afectadas por conflictos de interés. Por el contrario, dicha presunción posee un alcance más amplio y proyecta sus efectos sobre el conjunto del Derecho societario de Delaware, incluyendo el análisis de la denominada demand futility, esto es, la valoración de si un accionista puede promover directamente una acción derivativa sin haber requerido previamente al consejo de administración para que ejercite la correspondiente acción social.

Desde una perspectiva jurídica, la sentencia fortalece significativamente la posición de los administradores independientes. En particular, cuando el consejo de una sociedad cotizada ha concluido que un consejero cumple los criterios de independencia exigidos por los mercados regulados —como la New York Stock Exchange (NYSE) o el Nasdaq Stock Market—, dicha apreciación goza ahora de una presunción especialmente robusta. Para destruirla, el demandante deberá alegar y acreditar hechos concretos, específicos y suficientemente relevantes que permitan inferir la existencia de un interés material o de una relación material susceptible de influir objetivamente en el criterio del administrador.

La Court of Chancery deja claro que no resultan suficientes las meras sospechas, las alegaciones genéricas o la existencia de relaciones profesionales ordinarias. Tampoco bastan, por sí solas, circunstancias como la participación conjunta en otros consejos de administración, inversiones compartidas o vínculos empresariales de escasa entidad económica. Lo determinante será demostrar que la relación invocada posee una intensidad tal que pueda comprometer razonablemente la capacidad del consejero para actuar en el mejor interés de la sociedad y de sus accionistas.

La resolución contribuye a entender cómo los tribunales van a interpretar la reforma legislativa de 2025. Dicha reforma respondió a la creciente litigiosidad societaria y por la competencia regulatoria de otras jurisdicciones estadounidenses En este contexto, la nueva redacción de la Section 144 buscó reforzar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las decisiones judiciales y la confianza de los administradores en el ejercicio de sus funciones. Ayers v. Foley confirma que los tribunales de Delaware aplican el nuevo marco normativo a favor de la estabilidad de los órganos de administración y de la deferencia judicial hacia las decisiones adoptadas por consejeros, cuando éstos han sido formalmente reconocidos como independientes conforme a los estándares y autoregulación  del los mercados donde cotizan sus valores.

Campos y horizontes

El pronunciamiento trasciende el ámbito del Derecho estadounidense pues Delaware continúa actuando como un auténtico laboratorio jurídico en materia de deberes fiduciarios, conflictos de interés e independencia de los administradores, ámbitos que también ocupan un lugar central en los debates contemporáneos sobre gobierno corporativo en Europa. Aunque los sistemas estadounidense y europeo responden a tradiciones jurídicas distintas, las cuestiones abordadas en esta resolución encuentran claros puntos de conexión con la regulación de los consejeros independientes, la protección de los accionistas minoritarios y los estándares de buen gobierno que se consolidan progresivamente en los mercados internacionales.

Ayers v. Foley marca una dirección clara en la evolución del Derecho societario de Delaware: una mayor protección de la independencia formalmente reconocida a los consejeros, una exigencia probatoria más rigurosa para quienes pretendan cuestionarla y una apuesta decidida por la seguridad jurídica como elemento esencial de la competitividad regulatoria de la jurisdicción.

La  cuestión que deja abierta es hasta qué punto el refuerzo de la presunción de independencia reducirá en la práctica la viabilidad de las acciones derivativas. Al elevarse el nivel de detalle y concreción exigido a los demandantes, cabe esperar una disminución de litigios basados en alegaciones genéricas sobre relaciones personales o profesionales entre consejeros. Será especialmente interesante observar cómo los tribunales aplican este nuevo estándar en futuros casos en los que existan vínculos económicos más complejos o indirectos. La sentencia refuerza considerablemente el valor jurídico de las determinaciones de independencia formal realizadas conforme a los estándares de la NYSE y Nasdaq. Sin embargo, permanece abierto el debate sobre si la independencia formal reconocida por los mercados coincide siempre con una independencia real o sustantiva. La evolución futura de la jurisprudencia permitirá comprobar hasta qué punto los tribunales continúan dispuestos a examinar las circunstancias particulares de cada caso cuando existan indicios de influencias relevantes no reflejadas en los criterios regulatorios de independencia.

Fuentes: