ESMA actualiza sus normas t茅cnicas sobre la informaci贸n que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas t茅cnicas de informaci贸n con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) art铆culo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligaci贸n de informaci贸n para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligaci贸n afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual). 聽Y, s贸lo las personas f铆sicas est谩n exentas de la obligaci贸n de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una instituci贸n financiera, esta 煤ltima debe informar esas operaciones. Exige la comunicaci贸n de los detalles de la transacci贸n para operaciones de derivados OTC o 芦contrato de derivados OTC禄 que con arreglo al art铆culo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecuci贸n no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer pa铆s considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociaci贸n multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

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La informaci贸n m铆nima requerida que debe notificarse se divide en dos categor铆as principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificaci贸n de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisi贸n, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidaci贸n, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisi贸n, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualiz贸 sus normas de validaci贸n de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificaci贸n de identificaci贸n de la contraparte;
  • Identificaci贸n de la otra contraparte;
  • Confirmaci贸n.

Las modificaciones ser谩n aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, secci贸n C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de inter茅s o rendimientos, u otros instrumentos derivados, 铆ndices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elecci贸n de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resoluci贸n);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse f铆sicamente, siempre que se negocien en un centro de negociaci贸n;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse f铆sicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las caracter铆sticas de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a trav茅s de c谩maras de compensaci贸n reconocidas o est谩n sujetos a ajustes regulares de los m谩rgenes de garant铆a;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de cr茅dito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables clim谩ticas, fletes, derechos de emisi贸n o tasas de inflaci贸n u otras estad铆sticas econ贸micas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elecci贸n de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resoluci贸n), as铆 como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, 铆ndices y medidas no mencionados en la presente secci贸n, que tengan las caracter铆sticas de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociaci贸n, si se compensan y liquidan a trav茅s de c谩maras de compensaci贸n reconocidas o si est谩n sujetos a ajustes regulares de los m谩rgenes de garant铆a.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +