El Consejo de la UE aprobaba a finales de julio su posición en relación con ciertas medidas destinadas a reducir el riesgo asumido por las entidades bancarias. En concreto, daba luz verde a nuevos mecanismos relativos al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en los procedimientos de insolvencia.
En el marco de una Directiva que modifica la Directiva 2014/59/UE relativa a la recuperación y resolución bancaria, el Consejo acordó adaptar ésta a la posición alcanzada en 2015 por el FSB el 9 de noviembre de 2015, y que cuenta con el apoyo del G-20, en relación con la capacidad de absorción total de pérdidas (TLAC).
Recuérdese que la Directiva 2014/59/UE subordina, para el caso de insolvencia, los depósitos superiores a 100 000 euros a los depósitos de cuantía inferior que son cubiertos por el fondo de garantías.
Con la reforma de la que se da noticia, además se establece una preferencia a favor de los depósitos cuya titularidad recae sobre las personas físicas y las PYME, que sean contratados por entidades de la UE a través de sus oficinas en la UE. Se armoniza también la preferencia para otros pasivos que ya han sido objeto de atención por el FSB: A la luz de la TLAC que deben aplicar los bancos de importancia sistémica global, se configura una nueva clase de deuda senior «no preferida», que se subordina a otros créditos no garantizados por vía contractual, o bien legal o incluso mediante instrumentos de gobernanza interna de las entidades.
- El confidencial sobre bonos senior non preferred (J Gómez Bada)
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