La Comisi贸n Europea pide a los Estados miembros que apliquen las normas de la UE sobre mercados financieros, requisitos prudenciales 聽y fondos de inversi贸n en mercados mobiliarios, remitiendo Dict谩menes motivados, tres de los cuales afectan a Espa帽a聽
Concretamente:
- La Comisi贸n Europea pidi贸 Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Espa帽a, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Ruman铆a聽y聽Suecia聽que apliquen plenamente la revisi贸n de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, Directiva 2014/65/UE, MIFID聽II en sus respectivos ordenamientos. Debe recordarse que la Directiva MIFID II junto con el Reglamento (UE) 聽600/2014 fueron adoptados como 聽respuesta a la crisis financiera para establecer unos mercados financieros de la UE m谩s transparentes, competitivos e integrados, capaces de atraer inversiones, y tambi茅n para ofrecer una mayor protecci贸n a los inversores y los consumidores lo que en 煤ltima instancia repercute en la estabilidad financiera. 聽MIFID II armoniza el r茅gimen regulador de la UE en lo que聽relaci贸n con los requisitos organizativos para las empresas de servicios de inversi贸n, los mercados regulados, los mercados de las peque帽as y medianas empresas y los servicios de suministro de datos. Tambi茅n establece normas de conducta armonizadas para los servicios de inversi贸n, incluidos los incentivos, los requisitos de informaci贸n y las normas de gobernanza de los productos. Aunque el plazo original fijado para la transposici贸n de la Directiva se prorrog贸, los Estados miembros mencionados no han incorporado, o no lo hicieron debidamente, algunas disposiciones de MIFID II a su legislaci贸n nacional.
- La Comisi贸n ha pedido tambi茅n a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Espa帽a, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal聽y聽Ruman铆a聽que apliquen plenamente la聽Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisi贸n, de 7 de abril de 2016, que complementa MiFID聽II, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepci贸n de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
- Por otro lado, la Comisi贸n Europea exige a 聽Espa帽a聽que aplique plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE). Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital (Reglamento (UE) n.潞聽575/2013), 聽esta Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de cr茅dito y las empresas de inversi贸n en la Uni贸n Europea mediante normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles p茅rdidas en funci贸n
de los riesgos a los que est谩n expuestas. Adem谩s establece normas sobre la concesi贸n de licencias y la supervisi贸n de las entidades, la cooperaci贸n en materia de supervisi贸n, la gesti贸n de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneraci贸n) y los colchones de capital.
- Finalmente, la Comisi贸n ha pedido a nuestro pa铆s que adapte su legislaci贸n nacional a la 聽Directiva sobre los organismos de inversi贸n colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2014/91/UE), y en particular sus disposiciones sobre protecci贸n de los inversores en el mercado minorista de fondos de inversi贸n en lo relativo a las pol铆ticas de remuneraci贸n para los gestores de fondos OICVM y a los procedimientos relativos a las infracciones de las normas establecidas por la Directiva.
Recu茅rdese que si las autoridades nacionales no presentan una respuesta satisfactoria en el plazo establecido (2 meses) la Comisi贸n podr铆a llevar los incumplimientos en el deber de trasposici贸n ante el Tribunal de Justicia de la UE.