Registro competente. Cambio de domicilio. Efectos, incluidos los relativos al dep贸sito cuentas anuales

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Resoluci贸n de 17 de enero de 2017, de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a practicar el dep贸sito de cuentas del ejercicio 2015 de una entidad mercantil

 

Pulcra Leonina. By R Castellanos B

  • La DGRN recuerda el contenido del art铆culo 19 RRM y el principio de legitimaci贸n registral, que produce la imposibilidad de practicar asiento alguno en el registro de origen una vez extendida la nota de cierre.
  • El problema que plantea esta resoluci贸n, no es de fondo, sino de la debida coordinaci贸n que debe existir dentro del registro entre las presentaciones f铆sicas y las presentaciones telem谩ticas.
  • Reproducimos de la RDGRN 芦El art铆culo 19 del Reglamento del Registro Mercantil es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentar谩 en el Registro Mercantil de 茅sta certificaci贸n literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. El registrador de destino transcribir谩 literalmente el contenido de la certificaci贸n en la nueva hoja, reflejando en inscripci贸n separada el cambio de domicilio. A continuaci贸n, el registrador de destino comunicar谩 de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el n煤mero de la hoja, folio y libro en que conste. Este 煤ltimo extender谩 una nota de referencia expresando dichos datos registrales. El cierre del Registro como consecuencia de la expedici贸n de la certificaci贸n tendr谩 una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripci贸n en dicho Registro, el registrador de origen por medio de nueva diligencia proceder谩 de oficio a la reapertura del Registro芦.

 

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