Transacciones: reporte, registro, sincronizaci贸n. Mifid 2

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聽La ESMA actualiz贸 recientemente su Gu铆a de informe de operaciones, registro de 贸rdenes y sincronizaci贸n de relojes, para cumplir los deberes de transparencia derivadas de MIFIR y otra legislaci贸n delegada

 

Se trata m谩s bien de un ajuste sobre la edici贸n anterior de su gu铆a de聽 octubre de 2016, como聽 la propia autoridad europea independiente anunci贸 en agosto de 2017 al tiempo que publicaba la reforma.聽 Lo que es m谩s, ESMA indic贸 que las novedades que introduc铆a no afectaban a las obligaciones de transparencia bajo el r茅gimen comply or explain durante el ejercicio actual.

Rey Alfonso V de Le贸n

El prop贸sito de las directrices es orientar el cumplimiento de obligaciones de transparencia mediante la trasmisi贸n de informaciones y a trav茅s del mantenimiento de los registros de ordenes conforme a MIFIR, al Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisi贸n, al Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisi贸n y al Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisi贸n

Sus destinatarios son:

  • empresas de inversi贸n (definidas en el art 4 Mifid 2)
  • centros de negociaci贸n (en el sentido del art 4-1-24 del Mifid 2, es decir tanto mercados regulados propiamente dichos, como sistemas multilaterales de negociaci贸n)
  • sistemas autorizados de informaci贸n ( o Sistemas Autorizados de Informaci贸n (en el sentido del art铆culo 4-1-54 es decir, persona autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva para prestar el servicio de notificar detalles de operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM en nombre de las empresas de servicios de inversi贸n)
  • internalizadores sistem谩ticos en el sentido del Art 4-1-20 (MIFID 2) es decir, empresas de servicios de inversi贸n que, con car谩cter organizado, frecuente, sistem谩tico y sustancial, negocian por cuenta propia cuando ejecutan 贸rdenes de clientes al margen de un mercado regulado (SMN o SOC) sin gestionar un sistema multilateral. Debe a帽adirse, conforme al precepto citado que el car谩cter frecuente y sistem谩tico se mide en funci贸n del n煤mero de operaciones extraburs谩tiles con un instrumento financiero efectuadas por cuenta propia mediante la ejecuci贸n de 贸rdenes de clientes. Y, que el car谩cter sustancial se mide en funci贸n del volumen de las operaciones de negociaci贸n extraburs谩til efectuadas en relaci贸n con su volumen total de negociaci贸n en un instrumento financiero espec铆fico, o en funci贸n del volumen de las operaciones de negociaci贸n extraburs谩til efectuadas por esa empresa de servicios de inversi贸n en relaci贸n con el volumen total de negociaci贸n de un instrumento financiero espec铆fico en el conjunto de la Uni贸n. Teniendo todo ello en cuenta, la definici贸n de internalizador sistem谩tico solo se aplicar谩
    • a) si concurren tanto el car谩cter frecuente y sistem谩tico como el car谩cter sustancial, o
    • b) si una empresa de servicios de inversi贸n decide optar por el r茅gimen de internalizador sistem谩tico;

El dise帽o de estas directrices debe servir para garantizar la coherencia en la aplicaci贸n de requisitos de transparencia y para conseguir una mejor comparabilidad de datos. Resultan especialmente relevante en relaci贸n con

Plaza del Grano, Le贸n. By R Castellanos Blanco

  • Art铆culo 25.1 de MIFIR que impone a las empresas de servicios de inversi贸n la obligaci贸n de mantener a disposici贸n de la autoridad competente, durante cinco a帽os, los datos relativos a todas las 贸rdenes y operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En el caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deber谩n contener toda la informaci贸n y los datos exigidos por la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2005.309.01.0015.01.SPA&toc=OJ:L:2005:309:FULL. Cabe a帽adir que AEMA puede solicitar acceso a esa informaci贸n de conformidad con el 35 del Reglamento (UE) no聽1095/2010).
  • Articulo 25,2 MIFIR, el gestor de un centro de negociaci贸n mantendr谩 a disposici贸n de la autoridad competente, por lo menos durante cinco a帽os, los datos pertinentes sobre todas las 贸rdenes relativas a instrumentos financieros que se reciban en sus sistemas. Los registros deber谩n contener los datos pertinentes que formen parte de las caracter铆sticas de la orden y operaciones ejecutadas que se deriven de dicha orden.
  • Articulo 26 MIFIR, obligaci贸n de comunicar las operaciones que las empresas de servicios de inversi贸n que ejecuten con instrumentos financieros con los datos completos y exactos, con la mayor brevedad, y a m谩s tardar al cierre del siguiente d铆a h谩bil. Adicionalmente, las autoridades competentes establecer谩n, de conformidad con el art铆culo 85 de MIFID 2 las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente del mercado m谩s importante en t茅rminos de liquidez para dichos instrumentos financieros reciba asimismo esa informaci贸n.
  • Art铆culo 26,2 MIFIR que detalla los destinatarios sujetos a la obligaci贸n descrita en el p谩rrafo anterior, con independencia de que las operaciones se ejecuten o no en un centro de negociaci贸n
  • Articulo 50 MIFID 2 sobre sincronizaci贸n de relojes de los centros de negociaci贸n, sus miembros y participantes para registrar la fecha y hora de los acontecimientos sobre los que se haya de informar

Ver:聽ESMA UPDATES ITS MIFID II GUIDELINES ON TRANSACTION REPORTING, ORDER RECORD KEEPING AND CLOCK SYNCHRONISATION