Ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Publicada el 15 de julio la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Consta de un t铆tulo preliminar y ocho t铆tulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Resumimos a continuaci贸n sus contenidos, extra铆dos de su E.M y texto articulado,聽enlazando antes y desde ya la tabla de equivalencias con anteriores textos normativos

  • Su t铆tulo I contempla la distribuci贸n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas. Se reconoce a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad normativa para emitir circulares de obligado cumplimiento en el 谩mbito de la supervisi贸n de seguros y reaseguros.

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  • El t铆tulo II regula las condiciones para la obtenci贸n de la autorizaci贸n administrativa previa para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora.Tambi茅n, aspectos b谩sicos del r茅gimen jur铆dico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsi贸n social., aunque se mantiene en vigoren parte聽 el texto refundido de la LOSSP – aprovado por Real Decreto Legislativo聽6/2004-聽 hasta que se regule de forma espec铆fica las mutuas (en particular su disoluci贸n, transformaci贸n, fusi贸n, escisi贸n y cesi贸n global de activo y pasivo)
  • El t铆tulo III se ocupa del gobierno corporativo de las entidades, como consecuencia de la Directiva Solvencia II; y de la gesti贸n de riesgos imponiendo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras asuman como pr谩ctica habitual la evaluaci贸n interna y peri贸dica de sus necesidades globales de solvencia y hagan p煤blica la informaci贸n esencial sobre su situaci贸n financiera y de solvencia. En este aspecto y de conformidad con Solvencia II los requerimientos de capital implican 2聽 niveles de exigencia: El capital de solvencia obligatorio, variable en funci贸n del riesgo asumido por la entidad y basado en un c谩lculo prospectivo; y el capital m铆nimo obligatorio, o nivel m铆nimo de seguridad por debajo del cual nunca deber铆an descender los recursos financieros. Ambos requisitos de capital permiten delimitar la intervenci贸n gradual del supervisor para alcanzar un nivel uniforme de protecci贸n de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Establece un r茅gimen especial de solvencia para las entidades que no superan los umbrales que se regulen reglamentariamente: quedan excluidas del r茅gimen general de Solvencia II, y聽 se les aplican particularidades en cuanto a los requisitos de solvencia, gobierno y requisitos de informaci贸n al supervisor (a espera de desarrollo reglamentario) . Estas entidades del r茅gimen especial de solvencia solo pueden actuar dentro del territorio nacional, aunque pueden solicitar voluntariamente acogerse al r茅gimen general.
  • El聽 t铆tulo IV se ocupa de la supervisi贸n para velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas; siempre proporcionadas a la naturaleza, complejidad y envergadura de los riesgos inherentes a la actividad de las entidades.
  • Conforme al titulo V, la supervisi贸n se dirige a las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas, pero adem谩s la Ley confiere m谩s importancia聽 como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Como novedad se permite crear grupos sin vinculaci贸n de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.La supervisi贸n del grupo incluir谩 la evaluaci贸n de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a un grupo deben contar, tambi茅n individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que ha de estar sujeto a supervisi贸n. La Ley fija los supuestos en que corresponder谩 a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones ser el supervisor de un grupo internacional, as铆 como las facultades de coordinaci贸n y decisi贸n que le corresponden en este caso. Asimismo, se regulan los colegios de supervisores que incluyen mecanismos de cooperaci贸n, intercambio de informaci贸n y consulta entre las autoridades de supervisi贸n. Tanto para la supervisi贸n de entidades individuales como de grupos de entidades, la Ley asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en los instrumentos y las pr谩cticas de supervisi贸n, atribuy茅ndole a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci贸n (AESPJ) un importante papel en su articulaci贸n.
  • El t铆tulo VI de la Ley recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial, el t铆tulo VII los procedimientos de revocaci贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n
  • En el t铆tulo VIII el r茅gimen de infracciones y sanciones.
  • Mediante las disposiciones adicionales se establece, entre otros, que los seguros obligatorios se deber谩n fijar por una norma con rango de ley;聽 la posibilidad de que las entidades con cometido especial 芦special purpose entities禄 soliciten la autorizaci贸n administrativa para el ejercicio de sus actividades en Espa帽a. Se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relaci贸n con las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se incluyen normas relativas a profesiones relacionadas con la actividad aseguradora聽 (actuarios, peritos de seguros, etc.). Se establecen los requisitos para que el seguro de cauci贸n sea admisible como garant铆a ante las Administraciones P煤blicas; obligaciones de informaci贸n en el ramo de incendios, etc., tambi茅n remite a regulaci贸n reglamentaria el r茅gimen simplificado aplicable al ramo de decesos (…),
  • En cuanto a las disposiciones finales, se realizan entre otras, modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro en relaci贸n con la agravaci贸n del riesgo en seguros de salud. Tambi茅n se regulan por vez primera los聽 de decesos y de dependencia reforz谩ndose la libre elecci贸n. Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulaci贸n de los Planes y Fondos de Pensiones para favorecer las econom铆as de escala y la diversificaci贸n de las pol铆ticas de inversi贸n y de la gesti贸n de inversiones. Se aborda la regulaci贸n de la comisi贸n de control del fondo abierto de empleo, y por 煤ltimo se establece que en las Mutualidades de Previsi贸n Social que act煤en como sistema alternativo al alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, no se podr谩n hacer efectivos los derechos econ贸micos de los productos o seguros utilizados para tal funci贸n en los supuestos de liquidez previstos. Tambi茅n afecta la reforma al Consorcio de Compensaci贸n de Seguros. Se actualiza la regulaci贸n de la actuaci贸n del Consorcio en los procedimientos concursales, para acompasarla a las modificaciones habidas en la Ley聽22/2003, de聽9 de julio, Concursal.

Otros cambios: Se modifica la Ley聽26/2006, de聽17 de julio, de mediaci贸n de seguros y reaseguros privados. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminolog铆a del auxiliar, pasando a denominarse 芦colaborador禄, eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, as铆 como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. (el corredor, para realizar un an谩lisis objetivo, deber谩 presentar un n煤mero suficiente de contratos adecuado a cada operaci贸n). Se establece la obligatoriedad de adhesi贸n a los convenios de indemnizaci贸n directa regulados por el Real Decreto Legislativo聽8/2004, de聽29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci贸n de veh铆culos a motor, para los da帽os materiales. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tr谩fico, las entidades aseguradoras se podr谩n adherir a convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tr谩fico as铆 como a convenios de indemnizaci贸n directa de da帽os personales.

Post scriptum.-