Actas del consejo de administración y transcripciones mediante inteligencia artificial: deberes fiduciarios, prueba de las deliberaciones y control judicial de las decisiones societarias
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial a las reuniones de los órganos de administración plantea cuestiones jurídicas que van más allá de la eficiencia en la elaboración de actas y en la gestión de la documentación societaria. La posibilidad de grabar, transcribir y resumir automáticamente las deliberaciones permite conservar información que tradicionalmente no quedaba reflejada en los documentos oficiales del órgano. Al mismo tiempo, introduce nuevos problemas relacionados con la adopción de decisiones, las motivaciones de los administradores, la confidencialidad de las deliberaciones y el control judicial .
La sentencia de 28 de agosto de 2026, de la Delaware Court of Chancery en el asunto ATG Capital Opportunities Fund LP v. Lane constituye una manifestación especialmente interesante de este tema.(texto completo aquí) En el marco de un litigio relativo a la exclusión de candidaturas al consejo de administración de una sociedad cotizada, el tribunal examinó tanto las actas oficiales de las reuniones como las transcripciones obtenidas mediante herramientas de inteligencia artificial.
La comparación entre ambos documentos evidenció diferencias. Mientras las actas reflejaban los acuerdos y las razones formalmente expresadas para justificarlos, las transcripciones recogían intervenciones de los participantes que aportaban información adicional sobre las deliberaciones y sus posibles motivaciones. La importancia de la resolución no reside en mostrar cómo estos registros pueden incorporarse al material probatorio de un litigio societario y contribuir al examen de la conducta de los administradores.
Además, permite profundizar en la cuestión de los límites de las facultades del consejo cuando su ejercicio puede afectar a la posibilidad de sustituir a sus integrantes (su propio relevo).
Exclusión de candidaturas y el control del consejo de administración
El conflicto surgió en el contexto de una controversia sobre la composición del consejo de administración de Empery Digital Inc., sociedad cotizada cuya estrategia empresarial incluía la tenencia de reservas de bitcoin. Un inversor, ATG Capital Opportunities Fund LP, pretendía promover la sustitución de la totalidad de los integrantes del consejo mediante la presentación de una candidatura alternativa.
El consejo rechazó la propuesta al considerar que el inversor no había facilitado determinada información exigible conforme a las disposiciones estatutarias aplicables a la presentación de candidaturas. Entre las manifestaciones de los administradores figuraban las posibles relaciones entre ATG y otro inversor, Tice Brown, así como la existencia de determinadas posiciones financieras relacionadas con bitcoin. El consejo sospechaba que los inversores podían actuar de manera coordinada y promover una modificación sustancial de la estrategia de la sociedad, incluida la eventual liquidación de sus reservas de bitcoin y la distribución del valor resultante entre los accionistas.
El inversor impugnó judicialmente la decisión de excluir sus candidaturas.
La controversia no se limitaba a determinar si se habían cumplido formalmente determinados requisitos de información. También exigía examinar si el consejo había utilizado legítimamente sus facultades para organizar el procedimiento de nominación o si, por el contrario, había recurrido a ellas para impedir que los accionistas pudieran pronunciarse sobre una candidatura alternativa.
Este tipo de conflictos es especialmente relevante en el Derecho societario de Delaware, donde las disposiciones que disciplinan la legítima presentación de candidaturas pueden convertirse en instrumentos defensivos cuando son utilizadas por los administradores en ejercicio para dificultar su sustitución. La cuestión fundamental consiste, por tanto, en distinguir entre el ejercicio legítimo de las facultades de organización societaria y su utilización para preservar la posición de quienes ocupan el órgano de administración.
Las actas societarias y las transcripciones automatizadas como registros diferentes de una misma deliberación
Durante el procedimiento judicial se aportaron dos clases de documentos relativos a las reuniones del consejo: las actas oficiales y las transcripciones generadas mediante inteligencia artificial, cuya diferencia es jurídicamente significativa.
Las actas de un órgano colegiado tienen por finalidad documentar la celebración de la reunión, los asuntos examinados, las discusiones relevantes y los acuerdos adoptados. No constituyen necesariamente una reproducción literal de todas las intervenciones.
La transcripción automatizada responde a una lógica diferente. Pretende reconstruir, con mayor o menor fidelidad, las manifestaciones realizadas durante la reunión. Su contenido puede incluir comentarios preliminares, hipótesis, discrepancias, observaciones informales y expresiones que no necesariamente representan la posición finalmente asumida por el órgano.
En el litigio examinado, esta diferencia adquirió una relevancia particular.
- La sentencia identifica una transcripción automatizada correspondiente a la reunión de 2 de febrero de 2026, incorporada al procedimiento como prueba JX 203. Durante aquella reunión, el consejo aprobó un plan defensivo de derechos de los accionistas (rights plan) que se activaría al alcanzarse un determinado umbral de participación.
- El acta oficial presentaba la medida como una actuación destinada a proteger a los accionistas mientras la sociedad continuaba desarrollando su estrategia empresarial. Sin embargo, la transcripción recogía manifestaciones del presidente, Ryan Lane, que vinculaban la medida con la reducción de los incentivos económicos del inversor activista para promover una candidatura alternativa y con la permanencia del consejo.
La diferencia no era meramente terminológica. La protección de los accionistas puede constituir una justificación legítima para determinadas actuaciones del órgano de administración. La preservación de los cargos de sus propios integrantes plantea, en cambio, un problema relacionado con la utilización de facultades societarias en beneficio de quienes las ejercen.
- La sentencia también menciona una segunda transcripción automatizada, identificada como prueba JX 495, correspondiente a la reunión de 26 de marzo de 2026, relativa al rechazo de las candidaturas. Según el registro, durante esa reunión se reconoció que ninguna de las deficiencias identificadas en la documentación presentada resultaba necesariamente decisiva por sí sola, aunque se valoraban conjuntamente como expresión de una presentación insatisfactoria. La importancia de esta segunda transcripción es diferente de la primera. No se refiere a la adopción del plan defensivo de derechos, sino al proceso de formación de la decisión de excluir las candidaturas.
Ambos registros permitieron reconstruir aspectos de las deliberaciones que no aparecían reflejados con el mismo detalle en las actas. Ahora bien, una manifestación individual no equivale necesariamente a la voluntad colectiva del consejo. Tampoco permite concluir, por sí sola, que todos sus integrantes compartieran una finalidad de conservación del cargo.
Precisamente por ello, el valor de la transcripción debe situarse en su contexto. Puede aportar indicios relevantes sobre las motivaciones de una decisión, pero su interpretación exige considerar el conjunto de las deliberaciones, las circunstancias del acuerdo y las restantes pruebas disponibles.
La sentencia muestra así la coexistencia de dos registros documentales con funciones diferentes: uno destinado a formalizar la actuación del órgano y otro susceptible de reconstruir las manifestaciones que precedieron a la decisión.
El doble control de las decisiones del consejo
Este asunto combina dos técnicas de control de las decisiones societarias que, aunque relacionadas, cumplen funciones diferentes.
- La primera consiste en comprobar la conformidad de la actuación del consejo con las reglas estatutarias que regulan la presentación de candidaturas.
- La segunda examina si el ejercicio de las facultades societarias, aun cuando pudiera encontrar cobertura formal en esas reglas, resulta compatible con los deberes fiduciarios de los administradores y con los derechos de los accionistas.
Este doble examen responde al principio, consolidado en la jurisprudencia de Delaware, conforme al cual las actuaciones societarias deben superar tanto un control de legalidad como un control de equidad (twice-tested framework).
El escrutinio reforzado de las medidas defensivas y los límites de las facultades de los administradores
El segundo nivel de control se desarrolla mediante el estándar de enhanced scrutiny, aplicable a determinadas actuaciones defensivas que interfieren en las elecciones societarias o en los derechos de voto de los accionistas. La sentencia se apoya en la jurisprudencia de Coster v. UIP Companies, Inc., 300 A.3d 656 (Del. 2023), y en la doctrina de Unocal Corp. v. Mesa Petroleum Co., 493 A.2d 946 (Del. 1985), adaptada a las circunstancias de las controversias electorales. El examen exige que el consejo justifique, en primer término, la existencia de una amenaza real, y no meramente aparente o pretextual, para un interés societario importante o para la obtención de un beneficio corporativo significativo. También exige que sus motivaciones sean legítimas.
Se debe demostrar que la respuesta adoptada guarda una relación razonable con la amenaza identificada y que no produce efectos excluyentes o coercitivos sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas. La aplicación de este estándar permite apreciar una diferencia esencial entre considerar perjudicial la estrategia de un inversor activista y estar jurídicamente facultado para impedir que sus candidatos concurran a la elección.
El consejo de Empery Digital temía que los inversores promovieran una modificación radical de la estrategia empresarial, consistente en liquidar las reservas de bitcoin y distribuir el valor resultante entre los accionistas.
El tribunal no negó que esa posibilidad pudiera ser objeto de decisiones de los administradores. Sin embargo, distinguió la valoración empresarial de la estrategia alternativa de la facultad de impedir que los accionistas se pronunciaran sobre ella.
La decisión sobre quién debe integrar el consejo corresponde, en principio, a los accionistas. Los administradores pueden explicar los riesgos que atribuyen a una candidatura, defender la continuidad de su estrategia y recomendar el voto contrario a los candidatos alternativos. Lo que no pueden hacer es sustituir la decisión de los accionistas por su propia valoración de la conveniencia de la candidatura, sin fundamento jurídico suficiente.
La exclusión completa de los candidatos resultaba, además, una respuesta particularmente intensa, porque impedía a los accionistas elegir entre propuestas alternativas. Por ello, el tribunal consideró que la actuación del consejo no superaba el control reforzado y constituía una infracción de sus deberes fiduciarios. La importancia de este razonamiento reside en que la revisión judicial no se limita a comprobar la existencia de una amenaza empresarial o la sinceridad de las preocupaciones de los administradores. También examina la legitimidad de la finalidad perseguida y la proporcionalidad de la respuesta adoptada. En ese examen, la información relativa a las deliberaciones del consejo puede resultar especialmente relevante.
Enlaces:
- Delaware General Corporation Law, sección 220
- Sentencia ATG Capital de 28 de agosto de 2026
- Opinión complementaria sobre conservación de pruebas
- Comentario de Sidley Austin sobre actas y transcripciones de IA
- Ley de Sociedades de Capital, (ver en particular artículos 226 y 250)
