El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda聽 los deberes de transparencia e informaci贸n que tienen las entidades comercializadoras de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestaci贸n una vez producida la jubilaci贸n.
El caso que se estudia en esta sentencia, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una informaci贸n adecuada sobre las caracter铆sticas de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinci贸n del derecho a cobrar la renta garantizada si fallec铆an el part铆cipe y su esposa antes del plazo garantizado (quince a帽os).
Los motivos del recurso de casaci贸n fueron:
芦Primero.- Infracci贸n legal de las normas aplicables para resolver las聽cuestiones objeto del proceso por inaplicaci贸n del art铆culo 1257 del C贸digo Civil,聽existencia de inter茅s casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina聽legal contenida en las sentencias todas ellas de la Sala Primera del Tribunal聽Supremo de 23 de julio de 1999, de 15 de marzo de 1994, de 11 de octubre de聽2005 y 19 de junio de 2006.
芦Segundo.- Infracci贸n legal de los art铆culos 1203 y 1205 del C贸digo聽Civil y de la doctrina legal o jurisprudencia del Tribunal Supremo que los聽interpreta. Existencia de inter茅s casacional por vulnerar la sentencia recurrida la聽doctrina legal en materia de 芦expromisi贸n禄: SSTS de 11 de mayo de 1992 y de聽13 de febrero de 2009.
芦Tercero.- Fijaci贸n de la doctrina legal del Tribunal Supremo en materia聽de percepci贸n de los derechos consolidados por los part铆cipes de planes y聽fondos de pensiones禄.
Hechos, sucintamente:
- El 27 de diciembre de 1994 聽el contratante y beneficiario , padre de las demandantes, se adhiri贸 al plan individual de pensiones denominado 聽PIP 1, y con fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado PIP 3, n煤mero de registro 1207. 聽El 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilaci贸n, pas贸 de ser part铆cipe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interes贸 el pago de la prestaci贸n en ambos planes, bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija durante quince a帽os con reversi贸n del 100% y 聽en caso de fallecimiento en favor de su esposa (las condiciones de reversi贸n a las otras beneficiarias se situaban en otra cl谩udusa)
- El 29 de agosto de 2003 el beneficiario 聽fue notificado de la formalizaci贸n de ambos planes con la compa帽铆a de seguros CCC. con fecha 26 de agosto de 2003 mediante un contrato de seguro por el importe de sus derechos consolidados en los planes, con las caracter铆sticas que figuraban en los certificados individuales emitidos, siendo tomador de los seguros la demandada, III Banco, S.A., como asegurado el beneficiario , de forma que, si falleciese 茅ste, su esposa, percibir铆a el 100% mensual y constante de los importes aplicados. En los contratos聽 se refiere, asimismo, respectivamente, como 芦beneficiarios禄 del seguro a III, F.P. y a III Pensiones III, F.P .
- Con fecha 9 de junio de 2011 las demandantes instan a Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono hab铆a cesado con el fallecimiento su padre. Mantienen 聽que su condici贸n de herederas de sus padres y el contenido del condicionado e indicaciones de los Planes de Pensiones suscritos les legitima para reclamar para s铆 las prestaciones no satisfechas
- Cabe destacar en este asunto, que聽las especificaciones del plan contemplaban bajo el t铆tulo聽com煤n de 芦contingencia de fallecimiento禄 dos聽posibilidades distintas, en funci贸n del momento en que se produjese el聽fallecimiento, sin que la distinci贸n de las consecuencias de cada uno quedase suficientemente clara, como ha concluido finalmente la Sala Segunda del TS: Por un lado que haya beneficiarios cuando se jubila el part铆cipe. Por otro聽que haya otros beneficiarios designados cuando fallece el beneficiario una vez producida la聽jubilaci贸n y, adem谩s, para el caso de que se haya optado por聽 la modalidad de renta asegurada. En cuanto a la reversi贸n de derechos en los otros beneficiarios designados (o herederos, aqu铆), las condiciones de la misma, o la exclusi贸n, debe ser suficientemente clara como ser comprendida por un consumidor medio.
El Juzgado de Primera聽Instancia estim贸 la demanda, pero la Audiencia Provincial revoc贸 la sentencia y聽entendi贸 que la prestaci贸n se hab铆a extinguido con el fallecimiento del part铆cipe y de su esposa, tal y como constaba en el contrato. La Audiencia Provincial estima el recurso y el asunto alcanza, en casaci贸n al Tribunal Supremo
La Sala estima el recurso de casaci贸n.聽Considera especialmente exigibles los聽deberes de informaci贸n y transparencia acerca de los derechos de los part铆cipes聽y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepci贸n del capital聽en pago 煤nico, renta garantizada o rentas financieras cuya cuant铆a o duraci贸n est谩n o no聽est谩n garantizadas). Deben clarificarse en la contrataci贸n cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas聽y riesgos y la valoraci贸n de la mejor forma de cobrar depender谩 de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un聽conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.聽聽A la luz de lo actuado concluye el TS que no consta una informaci贸n adecuada sobre las caracter铆sticas de聽las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinci贸n del derecho a聽cobrar la renta garantizada si fallec铆an el part铆cipe y su esposa antes del plazo 芦garantizado禄 de los quince a帽os.聽
La Sala considera que, como los planes de pensiones productos que se聽comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin聽conocimientos espec铆ficos la misma expresi贸n 芦renta asegurada禄 evoca la聽garant铆a proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se聽va a cobrar durante el plazo de quince a帽os. En cambio, la exclusi贸n relativa a la defunci贸n del participe y de su c贸nyuge quedan menos resaltadas, dando lugar a un fallo informativo que provoca error.
- Sentencia TS,聽N潞 Recurso: 470/2016. 22.01.2019
- Comentario del Profesor Tapia Hermida, acompa帽ado y precedido de una 煤til sistematizaci贸n de los planes de pensiones