Retomamos, reformul谩ndola, la entrada de 1.6.2016, en relaci贸n con el dep贸sito de cuentas por parte del empresario individual
Con car谩cter general:
- El dep贸sito de cuentas en el Registro Mercantil no es obligatorio para los empresarios individuales en tanto que su misma inscripci贸n en el Registro Mercantil es聽 voluntaria (en general) para los empresarios individuales, (Art. 19 Cco.) .聽El Art 140-5.1 Anteproyecto C贸digo Mercantil recog铆a igualmente la voluntariedad de la inscripci贸n registral, con id茅nticas consecuencias en cuanto al dep贸sito de cuentas (excepto en lo relativo al Emprendedor de Responsabilidad Limitada).
- Sobre esta cuesti贸n se manifest贸 el Instituto de Contabilidad y Auditor铆a Contable al se帽alar聽(en su Respuesta a la consulta n煤m., 2, n煤mero BOICAC 06/07/1991) que lo dispuesto en el Art. 19 Cco. y 365.3 del RRM debe interpretarse en el sentido de que los empresarios individuales no est谩n obligados a depositar sus cuentas ya que su inscripci贸n es potestativa.
- Art 19 Cco: 1. La inscripci贸n en el Registro Mercantil ser谩 potestativa para los empresarios individuales, con excepci贸n del naviero.聽2. En los dem谩s supuestos contemplados por el apartado uno del art铆culo 16, la inscripci贸n ser谩 obligatoria. Salvo disposici贸n legal o reglamentaria en contrario, la inscripci贸n deber谩 procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la pr谩ctica de los asientos.El empresario individual no inscrito no podr谩 pedir la inscripci贸n de ning煤n documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
- Art 16. 1 Cco: 1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripci贸n de: 1.潞 Los empresarios individuales. 2.潞 Las sociedades mercantiles. 3.潞 Las entidades de cr茅dito y de seguros, as铆 como las sociedades de garant铆a rec铆proca. 4.潞 Las instituciones de inversi贸n colectiva y los fondos de pensiones. 5.潞 Cualesquiera personas, naturales o jur铆dicas, cuando as铆 lo disponga la Ley. 6.潞 Las agrupaciones de inter茅s econ贸mico. 7.潞 Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislaci贸n espec铆fica de Sociedades Profesionales. 8潞. Los actos y contratos que establezca la ley.
- Art 365.3 RRM: 1. Los administradores de sociedades an贸nimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garant铆a rec铆proca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentar谩n 茅stas para su dep贸sito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobaci贸n. 2. Igual obligaci贸n incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidaci贸n. 3. Los dem谩s empresarios inscritos podr谩n solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el dep贸sito de sus cuentas debidamente formuladas.
- Art 19 Cco: 1. La inscripci贸n en el Registro Mercantil ser谩 potestativa para los empresarios individuales, con excepci贸n del naviero.聽2. En los dem谩s supuestos contemplados por el apartado uno del art铆culo 16, la inscripci贸n ser谩 obligatoria. Salvo disposici贸n legal o reglamentaria en contrario, la inscripci贸n deber谩 procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la pr谩ctica de los asientos.El empresario individual no inscrito no podr谩 pedir la inscripci贸n de ning煤n documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
Precisa el ICAC que para los que si se sometan a la disciplina registral:
- Sus聽cuentas anuales聽 si se deber谩n presentar a dep贸sito en el RM. Su elaboraci贸n se basa en los modelos establecidos al efecto de acuerdo con las correspondientes 脫rdenes del Ministerio de Justicia (en aquel caso de la respuesta del ICAC citada, la聽 ORDEN JUS/206/2009) y conforme a las de sucesivas Resoluciones de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado. Las cuentas se presentan a dep贸sito dentro del mes de su aprobaci贸n. Aunque se le presenten las cuentas anuales fuera de plazo , el Registrador debe admitirlas, procediendo a su calificaci贸n y dep贸sito, pero deber谩 advertir en la nota de despacho su dep贸sito fuera de plazo. El c贸mputo se realiza de fecha a fecha, incluy茅ndose, los d铆as inh谩biles. Si en el mes del vencimiento no hubiera d铆a equivalente, se ente
nder谩 que finaliza el 煤ltimo d铆a del mes, si este 煤ltimo d铆a fuere inh谩bil, el plazo se ampliar谩 hasta el siguiente h谩bil.
- Para el caso especial del emprendedor de responsabilidad limitada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.聽11 de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendimiento y a su internacionalizaci贸n, que establece: 2. El emprendedor de responsabilidad limitada deber谩 depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. 3. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perder谩 el beneficio de la limitaci贸n de responsabilidad en relaci贸n con las deudas contra铆das con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperar谩 el beneficio en el momento de la presentaci贸n. 4. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el r茅gimen de estimaci贸n objetiva, podr谩n dar cumplimiento a las obligaciones contables y de dep贸sito de cuentas previstos en este art铆culo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su r茅gimen fiscal y mediante el dep贸sito de un modelo estandarizado de doble prop贸sito, fiscal y mercantil, en los t茅rminos que se desarrollen reglamentariamente. (El apartado 4 del art. 11 establece la 煤nica excepci贸n a a elaboraci贸n de cuentas del C贸digo de Comercio que en el supuesto en 茅l establecido pueden utilizar el modelo de doble prop贸sito mercantil y fiscal indicado).
post scriptum Se completa con estas referencias a formularios oficiales para el dep贸sito
- Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentaci贸n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci贸n.
Ministerio de Justicia – Publicado el 27/03/2018 – Referencia: BOE-A-2018-4243
- Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentaci贸n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicaci贸n.
Ministerio de Justicia – Publicado el 27/03/2018 – Referencia: BOE-A-2018-4242