El DOUE de 24.03.2016 public贸 el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisi贸n, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gesti贸n /inversi贸n (OICVM) y los depositarios; as铆 como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.
La parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicaci贸n uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada 聽para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE)聽reforzar el mercado interior y la protecci贸n de los inversores, tambi茅n de los minoristas.
Del texto articulado, se llama la atenci贸n sobre la regulaci贸n de los contenidos m铆nimos del contrato de designaci贸n depositario, entre 茅ste y la sociedad de inversi贸n o de gesti贸n que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gesti贸n aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gesti贸n de informaci贸n/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliaci贸n de 贸rdenes, la puesta en marcha de procesos de verificaci贸n, o la diligencia debida, separaci贸n de operaciones, liquidaciones, protecci贸n contra la insolvencia, entre otros.
Tambi茅n aborda cuestiones como la p茅rdida de instrumentos financieros o la exenci贸n de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversi贸n o gesti贸n cuenten con procesos de adopci贸n de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, as铆 como de la justificaci贸n de las mismas.
Se clarifican tambi茅n las obligaciones de supervisi贸n de los 贸rganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relaci贸n o v铆nculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los 贸rganos de administraci贸n asuman, adem谩s de las funciones de supervisi贸n otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisi贸n.