Los contratos de agencia se configuran como contratos de duración como lo son el de concesión o la franquicia, y frente a otros contratos de colaboración, como el de mediación o corretaje y el contrato de comisión. Así, mientras que la actividad del agente se orienta a cumplir un encargo conferido de manera estable, de ahí que la extinción del contrato y sus consecuencias cobre particular importancia para la relación jurídica entre las partes.
El último número de la Revista de Derecho de Competencia y de la Distribución incluye un comentario nuestro a la sentencia de 7 de abril de 2016 (C-315/14), Marchon Germany GmbH e Yvonne Karaszkiewicz. En esa decisión prejudicial se alude a los conceptos para determinar la indemnización al agente por extinción del contrato, en virtud de la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. –
Se valoran en la sentencia comentada distintas cuestiones relativas a la interpretación del Art 17.2 de la Directiva (que correspondería con el Art 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.
- También,sobre el contrato de agencia
- el Profesor Luis Cazorla teniendo en consideración la Ley española y jurisprudencia reciente en nuestro país (STS 16.03.2016);
- y el Profesor Carlos Górritz en su blog
- puede verse nuestra entrada anterior, simplemente dando noticia de la mencionada sentencia del TJUE