Inversiones sostenibles y derecho de la UE (II)

Spread the love

El RT establece un marco general de para la clasificación de actividades económicas sostenibles, desde la perspectiva ambiental, en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 es también conocido (a causa de una traducción directa del inglés) como “Reglamento sobre taxonomía” o Reglamento sobre sostenibilidad financiera (RT).

 

Sanabria

El RT no crea una etiqueta para productos financieros sostenibles, sino las bases de un marco general al que aporta los criterios que deben observarse para que un producto o actividad se considere ambientalmente sostenible. Su desarrollo y detalle se apoyará en una compleja legislación delegada que  irá viendo la luz en los próximos años. El RT es compatible, en principio, con los mecanismos de etiquetado ambiental pre-existentes en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, y no prohíbe que se desarrollen otros nuevos. Sin embargo, con la aprobación del RT se genera un entorno de coherencia, en el sentido de que los mecanismos de etiquetado ambiental que permiten identificar o designar actividades económicas sostenibles en la UE, deberán ser conformes con los criterios del RT.

Antecedentes y complementariedad con otras legislación, especialmente en lo referente a la transparencia
Lincoln, Ox

En marzo de 2018, la Comisión Europea publicó su Plan de Acción sobre la financiación del crecimiento sostenible , entre cuyos objetivos estaba el de reorientar los flujos de inversión hacia actividades sostenibles e inclusivas. Entre las primeras medidas que el Plan exigía se encontraba el establecimiento de un sistema de clasificación unificada de las actividades que contribuyen a la sostenibilidad ambiental, para evitar la fragmentación nacional de clasificaciones, el  «lavado verde» y  para facilitar la inversión en actividades económicas ambientalmente sostenibles.

Junto al RT, el Plan de Acción ha promovido varias otras iniciativas, como el Reglamento sobre la Divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos para la sostenibilidad (Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros),y una modificación del Reglamento sobre los índices de referencia relativos a las emisiones de bajo carbono y los efectos positivos del carbono (el » Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia»).

Ámbito

El RT, junto con el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación, exige a las empresas que divulguen el grado de sostenibilidad ambiental de sus productos de inversión, como los fondos de pensiones u otros vehículos que se comercializan como ecológicos. Pero también exige a las entidades que incluyan cláusulas indicativas de los productos que no cumplen  los criterios de sostenibilidad.

El RT se aplica a los «participantes en el mercado financiero» que ofrecen «productos financieros». Estos participantes en el mercado financiero  son los definidos como tales en el Reglamento de Divulgación ,  por lo que el concepto incluye a la mayoría de los proveedores de seguros, pensiones y gestión de carteras. En virtud del RT, en sus informes y divulgaciones periódicas deberán proporcionar información sobre cómo y en qué medida las inversiones en que se basan sus productos financieros apoyan, y no perjudican, las actividades económicas que cumplen los criterios de sostenibilidad ambiental del RT.

  • En cuanto a las empresas financieras y no financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la presentación de informes no financieros Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad tendrán que revelar información sobre cómo y en qué medida las actividades de la empresa están asociadas a actividades económicas ambientalmente sostenibles.
  • Por lo que respecta a los Estados miembros y la propia UE, en relación con el etiquetado ecológico u otras medidas legislativas existentes o potencialmente nuevas, deberán aplicar los criterios especificados en el Reglamento sobre la taxonomía para determinar las actividades económicas ambientalmente sostenibles a los efectos de cualquier medida legislativa o de otro tipo que establezca los requisitos de los emisores u otros participantes en los mercados financieros con respecto a los bonos de las empresas u otros productos financieros para etiquetar esos productos como «ambientalmente sostenibles».

Según se define en el Reglamento de Divulgación , los «productos financieros» incluyen esencialmente a) carteras gestionadas de conformidad con mandatos otorgados por los clientes de manera discrecional, cliente por cliente, cuando dichas carteras incluyen uno o más instrumentos financieros b) fondos de inversión alternativo (FIA); c) IBIP (producto de inversión basado en un seguro que cumple determinados criterios); d) producto de pensiones; e) un plan de pensiones; f) OICVM;  g) «producto personal de pensiones paneuropeo» o «PEPP». En el caso de los productos financieros que no invierten en actividades respetuosas con el medio ambiente, el participante en el mercado financiero deberá incluir un descargo en el que se indique que las inversiones pertinentes «… no tienen en cuenta los criterios de la UE para las inversiones ambientalmente sostenibles».

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León