ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. Seguros D&;O ante las crisis bancarias: reclamaciones relacionadas, límites de cobertura y gastos de defensa

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…, por el día de San Carlos Borromeo de 2026, patrón de la banca:

La protección que ofrece un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos se pone a prueba cuando una crisis empresarial desemboca en varios procedimientos, con reclamaciones cuantiosas y defensas prolongadas. En ese momento, disponer de una póliza D&O no despeja por sí solo las dudas. Es preciso determinar qué conductas y reclamaciones comprende, cómo se relacionan entre sí los distintos hechos y qué recursos económicos quedan disponibles para atenderlos.

Dos sentencias del Tribunal Supremo de 2026 permiten examinar estas cuestiones desde perspectivas complementarias.

  1. La STS 179/2026, de 27 de febrero, de la Sala Segunda, aborda la unidad de siniestro y el límite de la responsabilidad de CASER frente al FROB en relación con Banco de Valencia.
  2. La STS 920/2026, de 16 de junio, de la Sala Primera, analiza la exclusión de reclamaciones relacionadas con operaciones sobre valores y sus efectos sobre los gastos de defensa de un directivo de Banco Popular.

La resolución relativa a Banco Popular ya fue comentada en este blog: «ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. STS, el D&O ante la ampliación de capital en el Banco Popular. Exclusiones generales de la póliza y su impacto en la cobertura de defensa jurídica». Retomamos aquí sus aspectos principales para relacionarlos con el caso del Banco de Valencia y distinguir el alcance de las exclusiones del funcionamiento de los límites indemnizatorios.Su lectura conjunta ayuda a distinguir tres decisiones que conviene mantener separadas: si existe cobertura para la reclamación; si varias reclamaciones deben tratarse como un único siniestro; y cuál es la cuantía máxima que debe satisfacer el asegurador. La defensa jurídica plantea una cuestión propia: bajo qué condiciones se financia la asistencia del asegurado mientras se discute su eventual responsabilidad.

1. Banco de Valencia: varias causas penales y un límite de seis millones de euros

1.1. La controversia: el alcance económico de la acción directa

La STS 179/2026, de 27 de febrero —ECLI:ES:TS:2026:922; recurso 4532/2023; ponente Manuel Marchena Gómez— desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del FROB, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2023.

En el litigio se discutía la responsabilidad civil directa de CASER como aseguradora de los administradores y directivos de Banco de Valencia. La resolución recurrida había reconocido esa responsabilidad hasta seis millones de euros, pero vinculaba su efectividad al límite de cobertura que también operaba respecto de otra causa penal. El FROB pretendía que las operaciones enjuiciadas en procedimientos diferentes generasen una obligación indemnizatoria adicional dentro de su respectivo límite.

La discrepancia no versaba, por tanto, sobre la legitimación del FROB para dirigirse contra la aseguradora. El Supremo la considera fuera de duda. Lo controvertido era si la existencia de distintos hechos delictivos, operaciones y procedimientos obligaba a reconocer siniestros separados con disponibilidad adicional de capital asegurado.

El argumento del recurrente tenía una base comprensible: la responsabilidad civil derivada del delito nace de los hechos dañosos y estos habían recibido un tratamiento penal separado. Sin embargo, la Sala rechaza trasladar automáticamente esa separación al contrato de seguro. La individualización penal de las conductas y su agrupación aseguradora responden a criterios que no tienen por qué coincidir.

1.2. La lectura conjunta de las cláusulas de agregación y de límite por período

El razonamiento se apoya en dos estipulaciones de la póliza. Su artículo 5 agrupaba como un único siniestro las reclamaciones procedentes de un mismo hecho o de una misma causa, incluso cuando se manifestasen mediante hechos aislados, sucesivos, repetidos o continuados. El artículo 6 fijaba, además, un máximo por período de seguro para el conjunto de asegurados, siniestros, conceptos y garantías cubiertos.

Esta segunda previsión merece especial atención. La resolución no descansa exclusivamente en afirmar una conexión entre las distintas operaciones: también invoca un límite agregado que no se multiplica por el número de altos cargos implicados ni por el de reclamaciones. Asimismo, el clausulado impedía acumular límites de diferentes períodos por el desarrollo temporal de reclamaciones resultantes de una misma actuación profesional.

La unidad de siniestro y el límite agregado son mecanismos distintos, aunque en esta póliza confluyan en el resultado.

—La primera permite agrupar reclamaciones conforme al vínculo previsto en el contrato. El segundo establece la prestación máxima para un conjunto de riesgos cubiertos durante el período correspondiente. La propia sentencia subraya la fuerza de esta última previsión al confirmar el límite de seis millones de euros.

Esta distinción evita una lectura demasiado amplia del fallo. Una póliza puede establecer un máximo común para varios siniestros aunque estos conserven su autonomía. A la inversa, la consideración de varias reclamaciones como un único siniestro no permite prescindir de las restantes reglas contractuales sobre límites, períodos y garantías.

1.3. Qué conexión permite hablar de unidad de siniestro

El Supremo trata la unidad de siniestro como un criterio técnico-jurídico de individualización del riesgo. Entre los elementos que pueden orientar su apreciación menciona la causa eficiente común, la proximidad cronológica y la conexión funcional o económica de los perjuicios. También explica que la pluralidad de procedimientos puede obedecer a circunstancias ajenas a la unidad material de la secuencia examinada.

Conviene precisar el alcance de esas consideraciones. La Sala menciona la causa eficiente como un dato de valor interpretativo, sin atribuirle por sí solo carácter decisivo. No formula un test cerrado de requisitos acumulativos, ni establece que todos los actos de un mismo administrador constituyan necesariamente un único siniestro.

La pertenencia a una entidad, la identidad del perjudicado o el contexto general de una crisis no deberían sustituir al examen de la conexión exigida por el contrato. Esta es una cautela que se desprende de la necesidad de individualizar el riesgo y de la advertencia del propio Tribunal: la unidad siniestral debe impedir tanto la fragmentación artificiosa para multiplicar coberturas como la agregación abusiva por el asegurador para reducir su exposición.

Desde una perspectiva mercantil, esa doble advertencia es especialmente valiosa. El equilibrio entre prima y riesgo asumido exige respetar la cobertura contratada en sus dos direcciones: sin extenderla más allá de sus términos y sin comprimirla mediante conexiones puramente genéricas.

1.4. Acción directa, conducta dolosa y límites de cobertura

La sentencia recuerda asimismo una distinción necesaria cuando el seguro de responsabilidad civil aparece en un proceso penal. La inasegurabilidad del dolo en las relaciones entre asegurador y asegurado no elimina, por sí sola, la protección del tercero mediante la acción directa del artículo 76 LCS. La eventual obligación de indemnizar al perjudicado se acompaña del derecho de repetición contra el asegurado por la conducta dolosa.

Ahora bien, esa protección opera respecto de la conducta asegurada y dentro del alcance de la cobertura. No convierte cualquier daño delictivo en una obligación a cargo de cualquier aseguradora, ni permite multiplicar el capital disponible al margen del contrato. En Banco de Valencia, el reconocimiento de la acción directa y el respeto al límite asegurado resultan compatibles.

Tampoco debe confundirse el límite de la prestación aseguradora con la extensión de la deuda de los responsables del daño. La aplicación de un máximo contractual determina cuánto debe satisfacer el asegurador por la cobertura examinada; no reduce por sí misma la responsabilidad civil de quienes deban reparar el perjuicio.

2. Banco Popular: una exclusión sobre valores que alcanza a los gastos de defensa

Como se expuso en la entrada de DerMerUle enlazada al comienzo, el caso de Banco Popular plantea una cuestión diferente de la examinada en Banco de Valencia: si los gastos de defensa reclamados quedan comprendidos en una exclusión contractual. La siguiente recapitulación permite precisar esa diferencia.

2.1. El objeto del recurso: la financiación de la defensa penal

La STS 920/2026, de 16 de junio —ECLI:ES:TS:2026:2630; recurso 8395/2021; ponente Pedro José Vela Torres— resuelve un litigio entre un directivo de Banco Popular y Chubb European Group SE, Sucursal en España.

La demanda había solicitado que se declarase la cobertura de la responsabilidad civil y de los gastos de defensa relacionados con la ampliación de capital de 2016. Subsidiariamente, pretendía el reconocimiento de cobertura respecto de otros hechos investigados que se consideraban ajenos a esa operación. Sin embargo, los recursos ante el Tribunal Supremo quedaron circunscritos a los gastos de defensa en el proceso penal. Este dato delimita el comentario y evita atribuir al fallo una decisión más extensa que la efectivamente recurrida.

La distinción tiene importancia práctica. Los gastos de defensa se producen durante la investigación y el enjuiciamiento, con independencia del desenlace final. Por eso, al interpretar una póliza D&O es preciso examinar su cobertura y, en su caso, su anticipo, sin dar por supuesto que deban esperar a una condena. En este litigio, la dificultad determinante residía en la exclusión contractual de las reclamaciones a las que se vinculaban esos gastos.

2.2. La mención de la ampliación de 2012 no elimina la exclusión general

La póliza contenía una exclusión amplia para reclamaciones basadas en, relacionadas con o derivadas directa o indirectamente de determinadas operaciones sobre valores mobiliarios de la sociedad. Comprendía, entre otras, su venta, colocación, adquisición y las ofertas públicas o privadas. A continuación, otra letra mencionaba específicamente la oferta de acciones y derechos de suscripción resultante del aumento de capital aprobado en noviembre de 2012.

La controversia consistía en determinar si esa referencia específica permitía considerar cubierta la ampliación de 2016. El Supremo rechaza esa lectura. La identificación de la operación de 2012 no suprime la exclusión general que la precede, dentro de la cual se encuentra también la operación de 2016.

La consecuencia interpretativa puede formularse con precisión: **en el clausulado examinado, la exclusión especial no operaba como excepción a la exclusión general**. Ambas previsiones podían coexistir. No cabía convertir la mención de una operación concreta en una inclusión implícita de las restantes.

El fallo no significa que las reclamaciones sobre valores queden siempre fuera de los seguros D&O. Su cobertura dependerá de la póliza correspondiente y de los pactos que la integren. Lo que declara la Sala es que la exclusión de este contrato comprendía las reclamaciones litigiosas relativas a la ampliación de 2016.

2.3. Literalidad, voluntad contractual e interpretación sistemática

La sentencia concede un peso decisivo a la claridad de la cláusula. Considera que la exclusión general y la referencia específica a 2012 permiten conocer lo pactado sin introducir una cobertura incompatible con su redacción. Tampoco aprecia la oscuridad necesaria para aplicar la regla del artículo 1288 del Código Civil contra quien la hubiese ocasionado.

Sin embargo, sería inexacto presentar el razonamiento como una renuncia general a investigar la voluntad contractual. La Sala recuerda expresamente que la interpretación persigue averiguar la intención efectiva de las partes y que el tenor literal constituye su punto de partida. Añade que las contradicciones, vacíos o conductas de los contratantes pueden exigir que la labor interpretativa continúe. En este caso, además, los actos coetáneos y posteriores considerados no acreditaban la inclusión de los gastos de defensa correspondientes a la ampliación de 2016.

También resulta relevante el alcance del control en casación. El Supremo recuerda que no le corresponde sustituir cualquier interpretación de instancia por otra que parezca preferible. La revisión exige una infracción de las normas interpretativas o un resultado manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. La desestimación del recurso debe leerse también desde ese límite procesal.

La valoración de la prueba cierra otra posible vía de cobertura: la Sala no considera arbitraria la conclusión de la Audiencia de que no constaba una investigación del demandante por hechos distintos de los relacionados con la ampliación. Por tanto, el resultado no deriva únicamente de leer la exclusión, sino también de identificar los hechos a los que se refería la defensa reclamada.

2.4. Una exclusión que comprendía expresamente la defensa

El condicionado extendía las exclusiones a las pérdidas, indemnizaciones, cantidades y gastos de defensa. Además, definía estos últimos por referencia a actuaciones que fuesen objeto de cobertura bajo la póliza. Esa conexión contractual impedía sostener que la defensa de las reclamaciones excluidas permaneciese cubierta con independencia de la exclusión.

Conviene distinguir este supuesto de otro problema diferente: que una investigación todavía no permita determinar si concurrirá una exclusión que dependa de una declaración ulterior. La sentencia comentada no permite resolver anticipadamente todas las controversias sobre anticipo de gastos o exclusiones por conducta. Aquí se aplicaba una exclusión por la operación con la que estaban relacionadas las reclamaciones, que mencionaba expresamente los gastos de defensa.

3. Dos precisiones necesarias: defensa jurídica y control de las cláusulas

La primera precisión afecta al régimen legal de la defensa. El artículo 74 LCS contempla la dirección jurídica accesoria al seguro de responsabilidad civil: salvo pacto en contrario, la asume el asegurador y corren de su cuenta los gastos de defensa. El precepto prevé asimismo la situación de conflicto de intereses y la posibilidad de que el asegurado confíe su defensa a otra persona, con el límite pactado para los gastos correspondientes.

Este régimen debe distinguirse del seguro de defensa jurídica regulado en los artículos 76 a) y siguientes LCS. El artículo 76 g).1 excluye expresamente de esa sección la defensa realizada por el asegurador de responsabilidad civil conforme al artículo 74. En consecuencia, la existencia de una garantía denominada «defensa jurídica» dentro de un D&O no basta para aplicarle automáticamente el régimen del seguro autónomo de defensa jurídica. Hay que atender a su configuración y contenido.

La segunda precisión afecta al control del clausulado. La claridad de una estipulación resuelve una cuestión de interpretación, pero no agota necesariamente las cuestiones sobre su incorporación y eficacia. El artículo 3 LCS exige claridad y precisión y establece requisitos específicos para las cláusulas limitativas de derechos, que deben destacarse y aceptarse específicamente por escrito.

No procede convertir la STS 920/2026 en una declaración general sobre la naturaleza de toda exclusión de operaciones sobre valores. El tercer motivo de casación se planteaba desde la oscuridad contractual, vinculando el artículo 1288 CC con el artículo 3 LCS; la respuesta se centra en que la oscuridad alegada no existía. Interpretación, calificación de la cláusula y cumplimiento de sus requisitos de eficacia son cuestiones relacionadas, pero no intercambiables.

4. La lectura en esta entrada: qué protección se contrata y cómo se distribuye

La comparación de ambas resoluciones permite extraer algunas consideraciones para la contratación y revisión de seguros D&O. Son consecuencias prácticas del análisis, no pronunciamientos adicionales de las sentencias.

En primer lugar, el capital anunciado debe ponerse en relación con sus reglas de utilización. Un límite de seis millones puede ser común a varios asegurados, reclamaciones y garantías. Para valorar la protección interesa conocer quiénes lo comparten, qué pagos lo consumen y si existen sublímites o previsiones específicas para la defensa. El número que figura en las condiciones particulares solo resulta informativo cuando se interpreta con el resto de la póliza.

En segundo lugar, las cláusulas de reclamaciones relacionadas merecen tanta atención como las exclusiones. Una exclusión puede dejar una operación fuera del seguro; una agregación puede concentrar numerosas reclamaciones cubiertas en un único límite. Ambas decisiones condicionan la utilidad económica de la cobertura, aunque actúen de forma distinta.

En tercer lugar, la revisión de una operación societaria relevante debería incluir su tratamiento asegurador. Ante una ampliación de capital, no basta con comprobar que administradores y directivos tienen un D&O. Es necesario examinar si las reclamaciones relacionadas con la operación están cubiertas y qué se ha previsto para su defensa. Cuando se pretende modificar ese alcance, conviene documentarlo expresamente: una expectativa de protección no sustituye a un pacto de cobertura.

Por último, interesa considerar la defensa desde el comienzo del conflicto. Su alcance, las condiciones de anticipo, los consentimientos exigidos y los eventuales conflictos entre asegurados pueden ser decisivos antes de que exista un pronunciamiento sobre responsabilidad. La utilidad del seguro se mide también por los medios que proporciona para afrontar ese período.

Banco de Valencia y Banco Popular muestran, en definitiva, dos formas diferentes de concretar la exposición del asegurador. En el primer caso, la conexión entre reclamaciones y el límite agregado determina el máximo exigible. En el segundo, una exclusión contractual alcanza a la defensa de reclamaciones vinculadas a una operación sobre valores. Para administradores, sociedades y perjudicados, la consecuencia práctica es exigente: la protección debe evaluarse a partir del clausulado completo y de los hechos reclamados, con especial atención a cómo se financia la defensa y se comparte el capital disponible.

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