ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. STS, el D&O ante la ampliación de capital en el Banco Popular. Exclusiones generales de la póliza y su impacto en la cobertura de defensa jurídica

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La sentencia que se trae a comentario hoy resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación en materia de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O). El núcleo del litigio es si la póliza cubría las reclamaciones vinculadas a la ampliación de capital de Banco Popular de mayo de 2016. El Tribunal Supremo desestima ambos recursos y confirma la interpretación de la Audiencia Provincial: la cláusula de exclusión era clara y comprendía las reclamaciones relacionadas con esa operación.

La controversia se centra en la interpretación de un conjunto de cláusulas de exclusión y de delimitación del riesgo asegurado de la póliza:

  • una exclusión general que negaba cobertura a las reclamaciones derivadas de operaciones de venta, colocación, adquisición o cualquier oferta pública o privada de valores emitidos por la sociedad tomadora
  • una exclusión específica referida a la oferta de suscripción vinculada al aumento de capital aprobado en noviembre de 2012.
  • Además, la estipulación II, apartado 7, de las condiciones especiales delimitaba el concepto de «gastos de defensa»: los gastos del proceso, costas procesales, honorarios profesionales y derechos de arancel necesarios y razonables en que incurriera el asegurado, con el previo consentimiento escrito del asegurador, vinculados a su defensa y representación o a la obtención de asesoramiento legal en cualquier procedimiento judicial —civil, penal o de otro orden— o en procedimientos administrativos o actuaciones inspectoras o instructoras comprendidas en la cobertura.

La cuestión de fondo era si estas disposiciones contractuales  singulares pudieran modular o restringir el alcance de la exclusión general, o si operaban de forma acumulativa. El Tribunal Supremo se inclina por esta segunda opción: la exclusión general conserva plena eficacia, de modo que las reclamaciones derivadas de la ampliación de 2016 quedan comprendidas en su ámbito.

 

Antecedentes

 

Un directivo de Banco Popular figuraba como asegurado en la póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos suscrita por el banco, inicialmente con ACE European Group Limited y, después, con Chubb European Group SE, con efectos desde el 24 de julio de 2005. La póliza preveía la cobertura de la responsabilidad civil y de los gastos de defensa derivados de reclamaciones formuladas por primera vez durante el período de seguro, siempre que estuvieran dentro de los riesgos asegurados, definiendo los gastos de defensa en los mismos términos ya descritos.

El contrato incluía, no obstante, una exclusión de especial relevancia: quedaban fuera de cobertura las reclamaciones basadas en, relacionadas con o derivadas directa o indirectamente de la venta, colocación, admisión, adquisición o cualquier otra oferta pública o privada de valores mobiliarios de la sociedad, así como las vinculadas específicamente a la oferta de acciones y derechos preferentes de suscripción resultante del aumento de capital aprobado por la junta de Banco Popular el 10 de noviembre de 2012.

Sobre esa base, el directivo demandó a Chubb solicitando que se declarase que la póliza cubría su responsabilidad civil y los gastos de defensa jurídica derivados de su eventual responsabilidad por la ampliación de capital de 2016, y, subsidiariamente, la cobertura de otros hechos investigados penalmente distintos de esa ampliación. La aseguradora se opuso alegando, de un lado, que aún no había nacido la responsabilidad civil asegurada al no existir condena y, de otro, que los hechos investigados no estaban cubiertos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia n.º 448/2021, de 23 de septiembre, confirmó ese criterio, razonando que la exclusión específica del aumento de 2012 no afectaba a la exclusión general de las ampliaciones de capital del apartado a). El directivo interpuso entonces recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ya limitados a discutir la cobertura de los gastos de defensa jurídica en el proceso penal. Este es precisamente el recurso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 920/2026, de 16 de junio (Roj: STS 2630/2026, ECLI:ES:TS:2026:2630, Id Cendoj 28079110012026100915, recurso n.º 8395/2021, ponente Pedro José Vela Torres), que constituye la base de todo este bloque doctrinal (ver comentario del Prof. A Tapia).

 Criterio interpretativo del Tribunal Supremo

El punto de partida del Tribunal Supremo, que mantiene sustancialmente lo resuelto en instancias inferiores, es una lectura marcadamente literal del clausulado. Considera que la redacción de la póliza presenta claridad suficiente para una solución interpretativa directa, sin necesidad de desplegar con intensidad otros criterios hermenéuticos —la interpretación sistemática, la finalidad económica del contrato o la reconstrucción de la voluntad de las partes—. Desde esta perspectiva, la cláusula general de exclusión se proyecta sobre cualquier reclamación conectada, directa o indirectamente, con operaciones de colocación o suscripción de valores, lo que incluye sin dificultad la ampliación de 2016.

El caso pone de relieve que aún quedan cuestiones por asentar en la jurisprudencia sobre seguros D&O. Conviene recordar la distinción estructural entre la defensa jurídica accesoria al seguro de responsabilidad civil —que corresponde asumir al asegurador con carácter general, salvo pacto en contrario o conflicto de intereses, conforme al artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)— y el seguro de defensa jurídica como modalidad autónoma y principal, regulada en el artículo 76 a) de la misma norma.

El Tribunal rechaza que la cláusula específica del aumento de 2012 introduzca un elemento de restricción o especialidad capaz de desplazar la exclusión general: no existe una verdadera relación de especialidad, sino una coexistencia de previsiones que operan en planos distintos sin interferencia normativa. La cláusula particular no se interpreta como excepción que acote la regla general, sino como previsión adicional que no altera su contenido; no hay, por tanto, contradicción interna que obligue a modular el sentido de la exclusión principal.

A esta construcción, el Tribunal añade un argumento de refuerzo contextual: la ausencia de indicios de que existiera cobertura efectiva o práctica aseguradora consistente respecto de los gastos de defensa vinculados a la ampliación de 2016. Este dato extrínseco confirma que no cabía sostener una expectativa razonable de cobertura para ese riesgo, de modo que la interpretación literal no queda desmentida por la conducta de las partes ni por la lógica económica del seguro.

En conjunto, el razonamiento revela una clara preferencia por la autosuficiencia del tenor literal como criterio decisivo, relegando a un papel complementario —casi confirmatorio— los elementos sistemáticos y contextuales. Esta opción tiene la virtud de la claridad y la seguridad jurídica, pero deja menos espacio para una lectura más integrada de la póliza como unidad contractual.

Confirmación: las Sentencias 921/2026, 1125/2026 y 1127/2026

El criterio fijado en la STS 920/2026 no queda aislado: en apenas dos meses, la Sala Primera —con Pedro José Vela Torres como ponente en varias de ellas— lo reitera en un bloque de resoluciones dictadas sobre la misma póliza de Banco Popular/Chubb: la propia STS 920/2026, de 16 de junio (recurso del directivo mencionado); la STS 921/2026, de la misma fecha; la STS 1125/2026, de 8 de julio (recurso de casación de Chubb frente a un consejero que había formado parte del consejo de administración entre 2006 y 2017); y la STS 1127/2026, de 10 de julio (recurso de casación de Chubb frente al expresidente de la entidad). Todas resuelven demandas de distintos exconsejeros y directivos investigados en las diligencias previas 42/2017 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional por la ampliación de capital de 2016.

La STS 1125/2026 (ponente Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2026:2988, Id Cendoj 28079110012026101082, recurso n.º 2987/2024) resuelve el caso de ese consejero, que reclamó a Chubb el anticipo de gastos de defensa y de una fianza. El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid había desestimado la demanda por razones procesales (improcedencia de una acción mero declarativa), pero la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en sentencia n.º 43/2024, de 25 de enero de 2026, la había estimado entendiendo cubiertos esos gastos. El Tribunal Supremo, aplicando «la misma respuesta» ya dada en las SSTS 920/2026 y 921/2026, estima el recurso de casación de Chubb, casa la sentencia de apelación y confirma la desestimación de la demanda —aunque por razonamientos jurídicos distintos—, al considerar que la claridad de la cláusula exime de recurrir a cualquier otra regla interpretativa y que la exclusión general de colocación de valores incluye, sin duda, la ampliación de 2016, según recoge el blog de Alberto J. Tapia Hermida ).

La STS 1127/2026, de 10 de julio, resuelve el caso paralelo del expresidente de Banco Popular, que había reclamado a Chubb el anticipo de gastos de defensa y de una fianza judicial retenida por importe de 2.940.975 euros. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid había estimado parcialmente la demanda en 2021 (hasta 750.000 euros para la fase de instrucción), y la Audiencia Provincial de Madrid había confirmado ese fallo en 2022. El Tribunal Supremo revoca este criterio y califica la exclusión como una cláusula delimitadora del riesgo —y no limitativa de derechos—, por lo que no le son exigibles los requisitos reforzados de transparencia del artículo 3 LCS previstos para estas últimas. Aplicando el mismo criterio de las SSTS 920/2026 y 921/2026, concluye que la exclusión general por colocación de valores mobiliarios abarca cualquier ampliación de capital, incluida la de 2016, sin que la mención expresa a la de 2012 limite su alcance; decaída la reclamación principal, decae también la cobertura de los gastos de defensa asociados ( ver INESE)

El dato de los 750.000 euros para la instrucción queda corroborado por la crónica de El Confidencial sobre esta «batería de sentencias» de la Sala Primera (ver).

Este bloque de resoluciones, coincidentes en su fecha y en su fundamento, consolida la doctrina sobre la validez de las exclusiones pactadas en los seguros D&O de grandes riesgos, ámbito en el que rige un amplio margen de autonomía de la voluntad entre partes de capacidad de negociación equivalente, conforme al artículo 73 LCS y al artículo 11 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Valoración

 

Sin perjuicio de las muy valiosas primeras interpretaciones ofrecidas por los mejores especialistas (ver Prof A Tapia), puede sostenerse que habría sido interesante una lectura algo más atenta al conjunto del contrato. No se trata de negar la solidez formal del razonamiento del Supremo, sino de señalar que, en una póliza D&O, la distribución interna de exclusiones merece un análisis especialmente cuidadoso. La existencia de una exclusión específica para 2012 podía haber servido, al menos, para explorar con mayor detenimiento si las partes querían simplemente reiterar una exclusión ya existente o, por el contrario, delimitar con mayor precisión el perímetro del riesgo excluido. El hecho de que este mismo razonamiento se repita, sin apenas variación, en cuatro sentencias dictadas en semanas sucesivas (920, 921, 1125 y 1127/2026) refuerza la solidez de la doctrina, pero también deja pendiente esa reflexión sistemática más ambiciosa en cada una de sus reiteraciones.

La sentencia parece optar por una interpretación correcta en términos de literalidad, pero quizá algo menos ambiciosa en términos sistemáticos. Una lectura más global de la póliza habría permitido valorar mejor si la cláusula específica añadía un matiz interpretativo relevante o si era efectivamente redundante. Esa mayor integración no necesariamente habría conducido a un fallo distinto, pero sí habría enriquecido la motivación y ofrecido una mejor comprensión de la arquitectura del seguro.

La resolución refuerza una idea clásica en seguros, y también en los de D&O: cuando la cláusula está redactada con suficiente precisión y claridad, el intérprete debe atenerse al tenor literal del contrato, sin reescribir el riesgo ni suplir una cobertura que las partes no incorporaron expresamente. Esto es especialmente relevante en seguros complejos vinculados a crisis bancarias, donde la delimitación del riesgo y las exclusiones cumplen una función central en la estructura económica de la póliza. Para administradores, directivos y aseguradoras, el caso confirma que la cobertura de defensa o responsabilidad no puede presumirse para hechos conectados con ampliaciones de capital u otras operaciones de colocación de valores si la póliza contiene una exclusión amplia y bien formulada; y, para la práctica de redacción contractual, subraya la importancia de diferenciar entre exclusiones generales y específicas sin generar ambigüedades interpretativas.

En definitiva, la sentencia —y el bloque jurisprudencial que la acompaña— ofrece una solución clara y técnicamente defendible, aunque habría sido preferible una aproximación algo más integrada del clausulado, especialmente para apreciar la función de la exclusión específica de 2012 dentro del sistema de la póliza.

 

Nota final: la parte penal y el acceso a las pólizas de RC y D&O

 

El litigio civil sobre las pólizas D&O es, en realidad, un subproducto de la instrucción penal que sostiene todo el caso Popular. Esta se sigue en las diligencias previas 42/2017 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, a cargo del magistrado José Luis Calama, sobre la ampliación de capital de Banco Popular de 2016, por importe de 2.505 millones de euros; la instrucción se prolongó más de seis años (ver).

El auto de apertura de juicio oral envía a juicio a catorce acusados: el expresidente de la entidad, el exconsejero delegado, el exvicepresidente, otro exconsejero, otros directivos de la cúpula del banco, la firma auditora PwC y dos de sus auditores, calificados —junto con la propia PwC— como «cooperadores necesarios» (ver CGPJ). Los delitos imputados son un delito continuado de estafa a inversores y un delito de falsedad contable: según la tesis instructora, los estados financieros de 2015 y 2016 no reflejaban la imagen fiel del banco, el folleto de la ampliación contenía información «conscientemente alterada» y, de haberse reflejado las provisiones omitidas, el resultado habría mostrado unas pérdidas mínimas de 2.500 millones de euros en vez de los beneficios declarados (ver).

La Fiscalía Anticorrupción solicita alrededor de seis años y medio de prisión (en algunas fuentes, 6 años, 7 meses y 1 día) para el expresidente, el exconsejero delegado y otros dos exdirectivos, en un procedimiento en el que se han personado catorce acusaciones. Se han fijado fianzas provisionales conjuntas por 2.277.658.321,17 euros para asegurar las eventuales responsabilidades civiles, aunque el juez rechazó las medidas cautelares reales solicitadas, atendiendo a la solvencia de Banco Santander, PwC y las aseguradoras implicadas. Banco Santander no fue enviado a juicio como partícipe a título lucrativo, pero se mantiene como responsable civil subsidiario al ser sucesor universal de Banco Popular; curiosamente, la Fiscalía finalmente no acusó a PwC como entidad, aunque el resto de acusaciones sí la mantienen. El juicio oral se celebrará ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entre el 19 de enero y el 30 de junio de 2027, en sesiones de martes a jueves —casi una década después de la resolución del banco—.

En ese mismo marco de instrucción, el instructor requirió tanto a PwC como a Banco Santander la aportación de sus pólizas de responsabilidad civil y D&O contratadas entre 2013 y 2018, en un plazo de tres días hábiles. PwC se negó a entregarlas alegando su carácter reservado, una cláusula de confidencialidad y la protección del secreto profesional, y recurrió pidiendo restringir el requerimiento al ejercicio 2015 y al primer trimestre de 2016. Santander, por su parte, cumplió el requerimiento y aportó dos pólizas de responsabilidad civil —contratadas en junio de 2017, un año después de la resolución del Popular—, precisando que no había suscrito ningún seguro para cubrir eventuales responsabilidades de los antiguos gestores de

Azaleas

la entidad extinta ni hechos anteriores a su resolución, y que las pólizas aportadas «no cubren las posibles responsabilidades que son objeto del proceso» (ver). En paralelo, un grupo de bonistas reclama 1.474 millones de euros a Santander, como responsable subsidiario, a PwC y a las aseguradoras del auditor (ver).

Este es el telón de fondo que explica la relevancia práctica de las SSTS 920, 921, 1125 y 1127/2026: los propios acusados afrontan un juicio de varios meses y penas de prisión de más de seis años, con fianzas multimillonarias, sin que sus pólizas D&O vayan a cubrir ese coste, al haber quedado confirmada judicialmente la exclusión de cobertura para las reclamaciones derivadas de la ampliación de capital de 2016.