Modernización del Derecho Europeo de protección de los consumidores (y de la competencia desleal) ante la digitalización

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El impacto de la digitalización y de las grandes plataformas no deja de sentirse en todos los ámbitos de la contratación. Precisamente la UE aprobó en 2019 la llamada Directiva de Modernización (DM) para avanzar en esta adaptación  Recientemente, la Comisión Europea ha publicado el informe al que se alude en el art 7 de esa Directiva UE 2019/2161 (la DM) , en el que se repasa el modo y la intensidad de la trasposición nacional.  Ese interesante informe puede consultarse íntegro aquí. El informe analiza el progreso y los desafíos encontrados en la implementación de estas directivas, así como los impactos observados en la protección de los consumidores en la Unión Europea.

A continuación se enfatizan algunas cuestiones por su relevancia para la tutela del consumidor, para la leal competencia, y para el nuevo panorama que se está generando en el entorno digital, coincidiendo en el tiempo con otras reformas, dentro de las que no es menor la Directiva de compraventa de consumo (2019/771) y la Directiva sobre contenidos y servicios digitales (2019/770), ambas de ese año

Ciertamente, la DM  amplía la definición de producto para su aplicación al ámbito digital e incluye entre tales productos los  servicios y el contenido digital (art. 2.c DM). También  se adentra en la clasificación de ofertas en mercados digitales (arts. 2.m, 2.n, 7.4bis y 7.6),e exigen nuevos deberes de información para la contratación en línea para los motores de búsqueda y las plataformas.

Camelias

      • Obligaciones de los mercados online sobre los resultados de las búsquedas. El Art 7º 4-A- DM añade a la DPCD la obligación de los mercados en línea y sus herramientas de comparación a informar a los consumidores sobre los principales parámetros que determinan la clasificación de los resultados de búsqueda en línea, cuando se trata de marcos y comunicaciones B2C. Esta obligación completa la que ya había sido introducida por el Reglamento (UE) 2019/1150 sobre la promoción de la equidad y la transparencia para las empresas usuarias de servicios de intermediación en línea, a saber, exigencias de transparencia para las plataformas en línea y los motores de búsqueda en relación con los criterios de clasificación en sus relaciones con los usuarios empresariales. También completa el art 6ª de la DDC en relación con los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento comercial
      • Transparencia en las promociones y publicidad comerciales y en los mecanismos de recomendación. La DM añadió al anexo I, apartado 11 a de la DPCD una prohibición específica de la publicidad y de la promoción no divulgadas de productos en los resultados de búsqueda. De alguna manera, la DM completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales, DSA) . Este DSA ya exigía  -en relación con los sistemas de recomendación- trasparencia en cuanto a los términos y parámetros utilizados,  y pedía información y funcionalidades sobre las opciones para que los consumidores modifiquen o influyan en esos parámetros. Sin olvidar que esta DSA también introduce otros requisitos y que en relación con las plataformas en línea de gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda en línea de gran tamaño (VLOSE), que se ofrezca al menos una opción de sistema de recomendación no personalizado.  La DM incluyó un requisito de transparencia (etiquetado) específico en la DPCD (Artículo 7 (6)): los comerciantes que dan acceso a reseñas deben informar a los consumidores sobre cómo garantizan que las reseñas publicadas provienen de consumidores que realmente hayan adquirido y/o usado el producto en cuestión. Añadió prohibiciones específicas sobre prácticas engañosas al anexo I (puntos 23b y 23c) de modo que hoy las  «opiniones» (y por lo tanto la sujeción a la norma) deben interpretarse de manera amplia: abarcan no sólo los mensajes de texto sino también, por ejemplo, las «calificaciones con estrellas» y herramientas similares mediante las cuales los consumidores expresan sus opiniones sobre un producto o el desempeño de un comerciante. En efecto, hoy los comerciantes que opten por presentar reseñas que pongan a disposición como reseñas de consumidores, deben tomar medidas que, sin que constituyan una obligación general de monitorear o realizar investigaciones (ver Artículo 8 de la DSA), aumenten la probabilidad. que dichas revisiones reflejen las experiencias reales de los usuarios. Desde la perspectiva de las obligaciones de los intermediarios en línea, las reseñas falsas constituyen contenido ilegal y están sujetas a los requisitos de la DSA en materia de eliminación de contenido ilegal. Aunque, estos  intermediarios en línea están exentos de responsabilidad, bajo determinadas condiciones
      • Personalización de precios realizada con IA. La DM añade la la DDC un nuevo requisito de información (art 6(1)(ea) para que los comerciantes informen a los consumidores que compran en línea de que el precio se ha personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada (artículo 6(1)(ea)) . Este requisito complementa el Reglamento general de protección de datos que establece las normas para la recogida y el tratamiento subyacentes de los datos personales

        Rosetón Sur. Pulchra Leonina

      • Tarifas telefónicas en servicios de información de transporte de viajeros. La DM amplió el ámbito de aplicación del artículo 21 a los servicios de transporte de viajeros. 
      • Identificación de las partes contractuales en los mercados en línea. La Directiva de modernización añadió a la DPCD (artículo 7, apartado 4, letra f)) y a la DDC (artículo 6a, apartado 1, letra b)) nuevas disposiciones sobre transparencia en relación con las partes contractuales en los mercados en línea. Los proveedores de mercados en línea están obligados a proporcionar a los consumidores información sobre el estado del tercero que ofrece los bienes, servicios o contenidos digitales, sobre si se aplica la legislación de protección del consumidor y qué comerciante (proveedor externo o mercado en línea) es responsable de garantizar derechos del consumidor relacionados con el contrato (como la entrega de la mercancía o el derecho de desistimiento). Ello competa a la DSA en tanto que obliga a los mercados en línea a recopilar información sobre la identidad del comerciante, hacer todos los esfuerzos posibles para evaluar si la información es fiable y completa, mostrar dicha información a los consumidores y, cuando así lo soliciten, proporcionar dicha información a las autoridades, así como a suspender relaciones contractuales con comerciantes que proporcionen información inexacta o incompleta (las llamadas reglas de ‘Conozca a su cliente’ o ‘KYBC’).
      • Reventas. La DM añadió a la DPCD un nuevo punto 23a del Anexo I (permite el opt out en ciertas circunstancias) que prohíbe a los comerciantes revender a los consumidores entradas para eventos culturales y deportivos que hayan adquirido mediante el uso de software especializado (‘bots’) para eludir los límites técnicos impuestos por las principales vendedores de billetes. Otras disposiciones de la DM también son relevantes para los mercados secundarios de venta de entradas, por ejemplo, el nuevo requisito (en la UCPD y la DDC) para que los mercados en línea informen a los consumidores si la persona que vende las entradas es un comerciante o un consumidor.  La nueva prohibición de la UCPD se aplica cuando los vendedores primarios de entradas han implementado medidas técnicas para limitar la adquisición masiva de sus entradas con fines de reventa. Sólo puede aplicarse si dichos vendedores primarios detectan y denuncian la adquisición ilícita de entradas.
      • Remedios (públicos y privados) e indemnizaciones. La DM modifica la DPCD con el explícito derecho de los consumidores a gozar de remedios efectivos cuando se vean perjudicados por prácticas comerciales desleales. El artículo 11a exige que los Estados miembros garanticen que los consumidores que hayan sido víctimas de prácticas desleales dispongan de remedios: indemnización por daños, reducción del precio y resolución del contrato. Los Estados miembros tienen la facultad discrecional de determinar las condiciones de aplicación y los efectos de las medidas (véase el trabajo de Elizalde Ibarbia para Revista Derecho Civil, 2021). Esta DM refuerza también la aplicación pública del Derecho de consumo, con nuevas sanciones administrativas por la infracción de la Directiva sobre cláusulas abusivas (art. 8 ter), la Directiva sobre indicación de los precios de los productos de consumo (Dir. 98/6, art. 8), la Directiva de prácticas comerciales desleales (DPDC, art. 13) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (art. 24).
      • Publicidad de doble calidad. Así se alude a las prácticas de los comerciantes de comercializar mercancías en diferentes Estados miembros como idénticas, a pesar de que tienen una composición o características significativamente diferentes. El nuevo artículo 6, apartado 2, letra c), de la DPCD, modificado por la DM faculta específicamente a las autoridades competentes para detener y prohibir las prácticas de «doble calidad», previa evaluación caso por caso.

La Directiva (UE) 2019/2161 (DM) fue incorporada al ordenamiento competencial el 28 de mayo de 2022 y se reformó de la Ley de Competencia Desleal mediante el «variado» Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (ver comentario de Ana Ortega para Uría Menéndez)

Entrada realizada con el apoyo del Proyecto (nacional)TED2021-130344B-100, DESAFÍOS Y RETOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS INNOVACIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la UE NextGenerationEU/PRTR. Se agradecen los consejos y materiales de consulta recibidos de la Universidad de Pisa ( Departamento de Derecho, Giurisprudenza) y de la Summer School Rethinking Digital Platform Regulation: Challenges and Future Perspectives”  de esa Universidad.