Inversores en infraestructuras europeas. Aseguradoras.

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Dada la relevancia de las infraestructuras europeas a las que según datos de la Comisión Europea se dedican desde los años 70 un volumen reducido de recursos públicos, se adoptaron nuevas normas sobre el tratamiento de los proyectos de infraestructuras en el marco de Solvencia II para, entre otros, fomentar la inversión a largo plazo de los nuevos instrumentos financieros

Bueyes de Jiménez Jamuz by Ricardo Castellanos Blanco

Concretamente, la Comisión, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en el marco de los trabajos «Unión de Capitales» (y aquí) aprobó disposiciones sobre una categoría distinta de activos de infraestructuras, que afectan a la supervisión prudencial de las aseguradoras reduciendo el capital que las entidades aseguradoras deben mantener con respecto a la deuda y el capital de los proyectos de infraestructuras subvencionables.

  • Las denominadas inversiones cualificadas en infraestructuras “Qualifying infrastructure investments” forman parte de un tipo de activo especializado, dentro de lo previsto en Solvency II y se benefician de una especifica forma de calibrar los riesgos asignados a tales inversiones, reduciéndose el «factor stress» en capital equity no cotizado (del 49% al 30%) lo que repercute en una reducción en la exigencia de capital
  • Los fondos de inversión a largo plazo (FILPEs) (ELTIFs) reciben la misma ventaja relativa a sus requisitos de capital, en tanto que valores negociados en mercados regulados, acercándolos en tal sentido a los Fondos de Capital Riesgo Europeos (European Venture Capital Funds)y a los Fondos de Emprendimiento Social  (European Social Entrepreneurship Funds)
  • Los valores negociados en plataformas multilaterales de negociación ( en inglés, MTFs) también reciben el mismo trato en términos de exigencia de capital como los negociados en mercados regulados.
  • Se amplia a los valores -equity de inversión no cotizados los requisitos especiales de solvencia asemejándolos a los cotizados de tal manera que los aseguradores no puedan desinvertir extemporaneamente. y se establecen condiciones para que tales medidas puedan aplicarse a otros fondos

Ver también:

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/165 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2016 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2016 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II)
  • Web oficial de Solvencia II
  • Artículo de expansión (marzo 2015) anunciando estas medidas de fomento de la inversión. Y aquí, con otra perspectiva (expansión, mayo 2015). También INESE (octubre 2015) y aquí. Y, El economista.
  • Nuestra entrada, mayo 2015, sobre FILPEs
  • Finalmente, cabe recordar que si bien MIFID II no se aplica a los activos que llevan incorporados productos de seguros, se está preparando la adaptación de estos a las normas generales de MIFID II.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León