Servicios de localizaci贸n compartida y estructura de comisiones de los mercados de valores 驴de nuevo sobre HFT?

Spread the love
Regulaci贸n de servicios de localizaci贸n compartida y estructuras de comisiones 聽en mercados regulados y en sistemas multilaterales de negociaci贸n

 

Los centros de negociaci贸n, ya sean mercados regulados o centros multilaterales de negociaci贸n, quedan sometidos a una serie de obligaciones impuestas en virtud de MIFID2 (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros) en relaci贸n con sus servicios de localizaci贸n compartida. Tambi茅n en relaci贸n con las comisiones que cobran. 聽 Tales obligaciones son objeto de regulaci贸n en cierto grado de detalle en la normativa delegada, concretamente en el 聽Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisi贸n, de 6 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localizaci贸n compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios, (corregido).

 

Lari帽o, behind the pinetrees- By epc

Si bien corresponde a los centros de negociaci贸n decidir a que usuarios o tipo de usuarios permiten el acceso a sus servicios de localizaci贸n compartida, la elecci贸n debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por lo que respecta a la estructura de las comisiones de estos centros, se imponen (y ahora detallan) tambi茅n condiciones para 聽no alentar la contrataci贸n intensiva que puede causar tensiones en los mercados. 聽No utiliza la Comisi贸n, en el texto del que se da noticia, una referencia a los negociadores algor铆tmicos de alta frecuencia. Sin embargo, los aspectos objeto de atenci贸n coinciden precisamente con aquellos que han dado lugar a tantas cautelas a la hora de admitir la legitimidad de algunas operaciones de alta frecuencia聽(ver aqui, aqui, aqu铆). Tambi茅n, 聽los servicios de localizaci贸n y la estructura de comisiones afectan a otros operadores, pero, el contexto de la norma delegada nos inclina a pensar que subyace en ella un intento de continuar controlando y limitando la libertad con la que operan los HFT, hasta hace poco.

El Reglamento detalla obligaciones 聽de los mercados en 聽los servicios de 芦co ubicaci贸n禄, que ofrezcan dentro de los l铆mites de las instalaciones disponibles en cada centro de negociaci贸n en t茅rminos de espacio, energ铆a consumida, climatizaci贸n, u otras an谩logas, exigiendo adem谩s que dichos servicios se presten de manera equitativa y no discriminatoria. 聽En efecto, los聽servicios que ofrecen聽los centros de negociaci贸n, incluidos los de localizaci贸n compartida, 聽datos de ese mercado, o de terceros pero sobre los que tengan acceso, o 聽alojamiento entre otros han de prestarse de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones, de modo individual por prestaci贸n (no obligando a contratar otros servicios accesorios o vinculados), y 聽oblig谩ndose los centros de negociaci贸n a supervisar las condiciones de acceso de sus usuarios, incluyendo las de latencia es decir, del lapso que transcurre entre la emisi贸n y la ejecuci贸n de las 贸rdenes. Los servicios de co-ubicaci贸n quedan, finalmente, sometidos a obligaciones de transparencia relativas a su propia existencia, precio, tipos, asignaciones de espacio, entre otras circunstancias detalladas en el art铆culo 2聽del Reglamento Delegado

Por lo que respecta a las comisiones que cobran los centros de negociaci贸n, este Reglamento abunda en que se atendr谩n a criterios objetivos, transparentes en cuanto a聽su composici贸n, y no discriminatorio. Paradigma de 茅ste 煤ltimo requisito es la prohibici贸n (art铆culo 5) de extender retroactivamente las 芦rebajas禄 en precios a clientes con grandes 贸rdenes, a las realizadas por debajo del umbral en el que se modifique el precio de la comisi贸n.