Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte

Spread the love

Reloj. By Ricardo Castellanos B

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligaci贸n de indemnizar a un tercero los da帽os y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)

El asegurador asume聽la deuda del asegurado hasta el l铆mite m谩ximo de la suma asegurada o l铆mite pactado

  • Se asegura la responsabilidad derivada de da帽os causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
    • No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
    • Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
      • La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
      • En caso de 聽conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
    • Se contratan frecuentemente dentro de p贸lizas multiriesgo
    • Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
      • Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del autom贸vil, etc
  • Grandes clasificaciones de seguros RC
  • Deberes principales
    • Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador,聽permitir al聽asegurador la direcci贸n de su聽defensa聽, abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relaci贸n al siniestro con el asegurador. Se concretan y ampl铆an en las condiciones generales, y condiciones particulares
    • Deberes del asegurador. Pagar dentro de los l铆mites del contrato, la indemnizaci贸n pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero da帽ado.
  • Acciones
    • El perjudicado tendr谩 acci贸n directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligaci贸n de indemnizar, acci贸n que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
    • El asegurador tiene acci贸n para repetir contra el asegurado