Remitimos al comentario publicado en el blog Corporate Governance Y Corporate Social Responsability, a ra铆z de la sentencia de la AP Barcelona聽(s. 15陋) de 7 de abril de 2015 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).
Destacamos:
- Un administrador societario (SL) apela la sentencia de instancia en la que se le exig铆a responsabilidad frente a terceros por no haber instado la disoluci贸n; y por da帽os derivados de haber instado la contrataci贸n con terceros a sabiendas de que no exist铆an recursos patrimoniales para hacer frente al contrato. Desde noviembre de 2012 la sociedad se halla en concurso (voluntario).
- El Art 51Bis Ley Concursal (tras su reforma por Ley 38/2011, de 10 de octubre,)聽establece << Declarado el concurso y hasta su conclusi贸n, quedar谩n en suspenso los procedimientos iniciados antes de la declaraci贸n de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamaci贸n de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disoluci贸n>>.La declaraci贸n de concurso, por tanto, atrae hacia si el resto de las acciones iniciadas en relaci贸n con la descapitalizaci贸n incluso si hubiera sido suficiente para haber instado la disoluci贸n.聽Por ese motivo la AP de Barcelona admite este motivo de la apelaci贸n.
- En cuanto al segundo motivo (haber instando la contrataci贸n, a sabiendas de que no exist铆an recursos para hacer frente al contrato, la AP Barcelona recuerda que la acci贸n individual de responsabilidad no resulta afectada por la declaraci贸n de concurso, pero s铆 la acci贸n de responsabilidad por no promover la disoluci贸n(suspendida).
- En el caso concreto, de todas formas, tampoco reconoce la exigibilidad de responsabilidad por acci贸n individual, pues no se acredit贸 la causalidad entre da帽os y comportamiento del administrador (apelante)