La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión fija un marco de resolución que precisa desarrollo coherente desde la etapa de planificación de la reestructuración y resolución de una entidad, pasando por la fase de actuación temprana, hasta el momento en que se adopta la medida de resolución.
Con tal fin la Autoridad Bancaria Europea (ABE), previa consulta inter alia a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y con el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 presentó a la Comisión proyectos de normas técnicas de regulación
En ese marco, la Comisión reúne en un único reglamento la normativización de las distintas normas técnicas: Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión de 23 de marzo de 2016 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de os planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de restructuración y planes de restructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución.
De este amplio Reglamento delegado (UE), con extenso título, destacamos algunos aspectos, de momento y a modo de noticia:
- Los planes de reestructuración deben ser completos y contener toda la información exigida por la Directiva 2014/59/UE, con inclusión de los elementos especificados adicionalmente en el presente Reglamento. Ser exhaustivos, detallados, adecuados y presentar el abanico de opciones suficiente ante las circunstancias de la entidad o entidades a que se refieren. Deben tener en cuenta los trabajos de coordinación en la materia a nivel mundial que actualmente desarrolla el Consejo de Estabilidad Financiera. Deben ser flexibles para garantizar su utilidad. Deben estar cimentados en medidas de gobernanza explícitas basadas en indicadores (Art 9 Directiva 2014/59/UE)
- La información mínima que debe incluirse en los planes de reestructuración que han de tener en cuenta las autoridades competentes de establecer, contemplan también obligaciones de grupo (Art 7, apartados 5 y 6 Directiva 2014/59) así como obligaciones simplificadas (Art 4, Directiva 2014/59/UE); restructuraciones individuales (Art 7, apartado 2 Directiva 2014/59); y obligaciones derivadas de planes elaborados por entidades que no forman parte de un grupo (Arts 111 y 112 Directiva 2013/36/UE). Esa información se agrupa a modo de su presentación, conforme a los epígrafes del presnete Reglamento
- Para la eficaz puesta en marcha de los planes de reestructuración deben incluir una descripción de los mecanismos de gobernanza específicos previstos. Serán objeto de información interna, y comunicación externa; y puedan dar lugar a modificaciones en la estructura empresarial dela entidad o grupo
- El análisis estratégico que fundamente las restructuraciones debe tener en cuenta las normas internacionales relativas a los planes de reestructuración, así como las posibles opciones de reestructuración de la entidad o el grupo con sus medidas de actuación temprana
- La ABE emitirá directrices concretas o detalladas que serán atendidas por las autoridades nacionales competentes (Art 16 Reglamento (UE) n.o 1093/2010)
Este Reglamento Delegado configura una pieza angular del sistema de resolución de entidades de crédito en la UE, queda señalizado, y en observación los comentarios que merecerá