Esta modificación ajunta los criterios europeos de identificación a las recientes aportaciones del CSBB. Estos serían sus antecedentes:
- El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (ahora modificado) especifica el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) contempladas en la Directiva 2013/36/UE. Establece, en particular, los indicadores cuantificables que forman las cinco categorías que miden la importancia sistémica de un banco así como las especificaciones técnicas detalladas de los valores de los indicadores. Se basa en las normas internacionales elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional.
- El método del CSBB para la evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional se actualizan periódicamente.
El propio reglamento del que se da noticia recuerda que estos datos serán actualizados en el futuro a medida que sea preciso completar la coherencia del sistema europeo y el del Comité de Basilea
Post scriptum. Publicadas (Noviembre 2016) las listas (mundiales) y requisitos de bancos sistémicos y entidades aseguradoras sistémicas