Nombramiento de administrador. Convocatoria de la Junta General. El R茅gimen legal no es alternativo al estatutario. RRDGRN

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La DGRN viene se帽alando en sus resoluciones que en presencia de clausula estatutaria que prevea que la convocatoria de la junta se realice mediante carta certificada a cada uno de los socios, 茅sta previsi贸n no puede sustituirse por publicaciones en el 芦Bolet铆n Oficial del Registro Mercantil禄 y un peri贸dico que conforman el r茅gimen legal supletorio. Prevalece por tanto la disposici贸n estatutaria, que rige la vida de la sociedad durante su existencia. El r茅gimen estatutario de convocatoria, es imperativo聽incluso cuando la convocatoria tenga su origen de una decisi贸n judicial

Barakaldo_PortuVer por su propio m茅rito y tambi茅n por el inter茅s de las Resoluciones citadas y referidas la Resoluci贸n de 27 de enero de 2016, de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci贸n extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya, por la que se deniega la inscripci贸n de un acta notarial de junta general de una sociedad en la que se cesa a su administrador 煤nico y se nombra a otro. Esta Resoluci贸n de la que se informa聽 recuerda que si bien algunas Resoluciones RDGN admitieron notificaciones personales del juzgado al socio (en lugar de la notificaci贸n por correo certificado prevista estatutariamente) , tal asimilaci贸n no puede equipararse a la aplicaci贸n del r茅gimen legal supletorio.

 

Ofrece un excelente comentario sobre esta resoluci贸n, y sobre el problema de fondo que resuelve, el Prof. Luis Cazorla en su Blog, aqu铆