La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015
Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:
- Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesi贸n, oposici贸n y recursos, las normas de aplicaci贸n de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
- Se elimina el doble sistema de concesi贸n de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.
- Se incluye la obligaci贸n de informar, con la solicitud, del origen geogr谩fico o la fuente de procedencia de la materia biol贸gica a que la invenci贸n se refiera.
- Se modifica la determinaci贸n del estado de la t茅cnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relaci贸n con modelos de utilidad.
- Se eliminan los certificados de adici贸n.
- En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relaci贸n de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de informaci贸n del empleado y el de respuesta y ejecuci贸n del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunci贸n iuris et de iure, que permit铆a al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del a帽o siguiente a la extinci贸n de la relaci贸n de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
- Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisi贸n del Convenio sobre concesi贸n de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terap茅uticas.
- Al delimitar el estado de la t茅cnica se hace menci贸n expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen Espa帽a y hayan sido publicadas en espa帽ol y las internacionales PCT que entren en fase nacional en Espa帽a.
- Se separan como supuestos distintos la excepci贸n de uso experimental y la llamada 芦cl谩usula Bolar禄, que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotaci贸n o un ofrecimiento comercial del invento.
- Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en Espa帽a y permitirles la presentaci贸n mejorada o corregida de solicitudes posteriores, benefici谩ndose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
Adem谩s, se mantiene la unidad de registro en relaci贸n con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los t铆tulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protecci贸n de medicamentos y de productos fitosanitarios.
Finalmente, rese帽ar que frente a lo que aconteci贸 en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposici贸n alguna respecto a una figura en alza en pa铆ses de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aqu铆 m谩s informaci贸n sobre esa modalidad aseguradora)
Post post聽Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor 脕ngel Garc铆a Vidal aqu铆 y aqu铆. Tambi茅n en relaci贸n con la concesi贸n; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. Tambi茅n La Ley聽聽103/2016 por聽Sara DE ROM脕N P脡REZ