La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó su asesoramiento técnico a la Comisión Europea (CE) sobre iniciativas de financiación sostenible para apoyar el Plan de Acción de Sostenibilidad de la CE en los ámbitos de los servicios y fondos de inversión.
- FINAL REPORT ON INTEGRATING SUSTAINABILITY RISKS AND FACTORS IN THE UCITS DIRECTIVE AND THE AIFMD. ESMA34-45-688_FINAL_REPORT_ON_INTEGRATING_SUSTAINABILITY_RISKS_AND_FACTORS_IN_THE_UCITS_DIRECTIVE_AND_THE_AIFMD.PDF (03.05.2019)
- FINAL REPORT ON INTEGRATING SUSTAINABILITY RISKS AND FACTORS IN THE MIFID II (ESMA35-43-1737_FINAL_REPORT_ON_INTEGRATING_SUSTAINABILITY_RISKS_AND_FACTORS_IN_THE_MIFID_II.PDF(. 03.05.2019)
Ambos informes finales contienen asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre la integración de los riesgos y factores de sostenibilidad, relacionados con consideraciones medioambientales, sociales y de buena gobernanza en relación con las empresas de inversión y los fondos de inversión, en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) (servicios de inversión), la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) y la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (fondos de inversión). Para su redacción la AEVM / ESMA llevó a cabo una consulta pública y una audiencia sobre sus propuestas técnicas, realizó un análisis de costes y beneficios y tuvo en cuenta la opinión del Grupo de partes interesadas de los mercados de valores (SMSG). Y, para garantizar la coherencia, la ESMA ha elaborado su informe final en cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), que había recibido un mandato similar en relación con Solvencia II y la Directiva de Distribución de Seguros (DID).
- En relación con el primer texto, la Comisión Europea había solicitado asesoramiento técnico a ESMA y a EIOPA porque los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 3, y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva OICVM (es decir, Directiva 2010/43/UE de la Comisión), y del artículo 12, apartado 3, y artículo 18, apartado 2, del AIFMD (es decir, el Reglamento (UE) nº 231/2013, delegado por la Comisión) no incluyen en la actualidad de forma explícita requisitos para la integración de los riesgos de sostenibilidad. Las propuestas de reforma imponen nuevos deberes sobre los gestores de fondos en el sentido de que deben prever, identificar y aplicar medidas para paliar los riesgos ESG, junto al resto de riesgos que ya se habían detallado hasta ahora en las normas citadas
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En relación con el segundo texto debe recordarse que las condiciones para identificar el objetivo del mercado al que se dirigen los productos de inversión ya se perfilan en en la Directiva 2017/593 de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 16, apartado 12, y el artículo 24, apartado 13, de la Directiva MIFID II ; y también en el Reglamento delegado de la Comisión 2017/2358 adoptado en virtud del artículo 25, apartado 2, de la Directiva relativa a la Distribución de seguros. Sin embargo ninguna de estas normas establece explícitamente los detalles para la integración de los factores de sostenibilidad por parte de las empresas de inversión que diseñan instrumentos financieros y los distribuyen. Las propuestas de reforma, que pueden consultarse en los enlaces provistos, acentúan y agravan las obligaciones de las ESI y Aseguradoras, en el diseño y en la distribución de sus productos en el sentido de que deben identificar el conjunto de inversores a los que se dirige, evaluar -y reevaluar periodicamente- la adecuación del producto a los intereses de ese grupo de inversores, así como la idoneidad del producto respecto de las aspiraciones ESG (ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza) de los inversores que constituyen el mercado objetivo para el producto en cuestión.