El Consejo de la CNMV aprueba la Circular 1/2017 sobre acuerdos de liquidez. La nueva Circular establece normas de funcionamiento para emisores, dise帽adas para promover el funcionamiento ordenado del mercado en el marco del聽Reglamento (UE) 596/2014 de聽聽Abuso de Mercado (MAR)
Como es conocido, MAR proh铆be la manipulaci贸n y el intento de manipulaci贸n de mercado, 聽reconoce 芦pr谩cticas de mercado aceptadas禄 y excepciones en las que se permiten actuaciones que estar铆an prohibidas con car谩cter general. La excepcionalidad se basa en la existencia de un inter茅s leg铆timo digno de protecci贸n, y es en base al mismo que se fijan condiciones para permitirlas siempre que cumplan las pautas establecidas por el regulador. 聽La Circular de la que se da noticia sustituye y revoca la Circular 3/2007 e introduce nuevos mecanismos coherentes con MAR, en relaci贸n con los llamados 芦Contratos de Liquidez禄
Establece que las 聽sociedades cuyas acciones se encuentran admitidas en negociaci贸n en un mercado regulado (y ahora tambi茅n en sistemas multilaterales de negociaci贸n) pueden suscribir, como beneficiarias, contratos con entidades financieras o con intermediarios聽 que a partir de ahora deben ser necesariamente miembros del mercado o sistema multilateral, para a favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotizaci贸n de sus acciones. A tales efectos los 芦creadores de mercado禄 intermediarios y el propio emisor deben actuar dentro de los l铆mites establecidos en la autorizaci贸n otorgada por la Junta General de Accionistas para la adquisici贸n de acciones propias.
La Circular聽聽regula las condiciones para la inserci贸n o modificaci贸n (en precio o en volumen) de ordenes durante los periodos de negociaci贸n; as铆 como las condiciones para la realizaci贸n de operaciones en el mercado de bloques (s贸lo se permitir谩 si la ejecuci贸n es solicitada por un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario que act煤e en su nombre); y define condiciones especiales para las acciones que se negocian mediante fixing. Establece聽tambi茅n los umbrales de volumen del nivel de liquidez de las acciones (conforme a los criterios de MiFID 2), que son objeto del Contrato de liquidez (15% para aquellos con mayores niveles de liquidez, y 25% para el resto) y los niveles m谩ximos de recursos que conforme a MIFID 2 pueden asignarse al Contrato de Liquidez, en relaci贸n con el nivel de liquidez de las acciones. Y, 聽determina circunstancias en las que corresponde la suspensi贸n de los Contratos de Liquidez