La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)聽 public贸 su asesoramiento t茅cnico a la Comisi贸n Europea (CE) sobre iniciativas de financiaci贸n sostenible para apoyar el Plan de Acci贸n de Sostenibilidad de la CE en los 谩mbitos de los servicios y fondos de inversi贸n.
- FINAL REPORT ON INTEGRATING SUSTAINABILITY RISKS AND FACTORS IN THE UCITS DIRECTIVE AND THE AIFMD. ESMA34-45-688_FINAL_REPORT_ON_INTEGRATING_SUSTAINABILITY_RISKS_AND_FACTORS_IN_THE_UCITS_DIRECTIVE_AND_THE_AIFMD.PDF (03.05.2019)
- FINAL REPORT ON INTEGRATING SUSTAINABILITY RISKS AND FACTORS IN THE MIFID II (ESMA35-43-1737_FINAL_REPORT_ON_INTEGRATING_SUSTAINABILITY_RISKS_AND_FACTORS_IN_THE_MIFID_II.PDF(. 03.05.2019)
Ambos informes finales contienen asesoramiento t茅cnico a la Comisi贸n Europea聽 sobre la integraci贸n de los riesgos y factores de sostenibilidad, relacionados con consideraciones medioambientales, sociales y de buena gobernanza en relaci贸n con las empresas de inversi贸n y los fondos de inversi贸n, en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) (servicios de inversi贸n), la Directiva sobre gestores de fondos de inversi贸n alternativos (AIFMD) y la Directiva sobre organismos de inversi贸n colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (fondos de inversi贸n). Para su redacci贸n la AEVM / ESMA llev贸 a cabo una consulta p煤blica y una audiencia sobre sus propuestas t茅cnicas, realiz贸 un an谩lisis de costes y beneficios y tuvo en cuenta la opini贸n del Grupo de partes interesadas de los mercados de valores (SMSG). Y, para garantizar la coherencia, la ESMA ha elaborado su informe final en cooperaci贸n con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci贸n (EIOPA), que hab铆a recibido un mandato similar en relaci贸n con Solvencia II y la Directiva de Distribuci贸n de Seguros (DID).
- En relaci贸n con el primer texto, la Comisi贸n Europea hab铆a solicitado asesoramiento t茅cnico a ESMA y a EIOPA porque los actos delegados adoptados en virtud del art铆culo 12, apartado 3, y del art铆culo 14, apartado 2, de la Directiva OICVM (es decir, Directiva 2010/43/UE de la Comisi贸n),聽 y del art铆culo 12, apartado 3, y art铆culo 18, apartado 2, del AIFMD (es decir, el Reglamento (UE) n潞 231/2013, delegado por la Comisi贸n) no incluyen en la actualidad de forma expl铆cita requisitos para la integraci贸n de los riesgos de sostenibilidad. Las propuestas de reforma imponen nuevos deberes sobre los gestores de fondos en el sentido de que deben prever, identificar y aplicar medidas para paliar los riesgos ESG, junto al resto de riesgos que ya se hab铆an detallado hasta ahora en las normas citadas
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En relaci贸n con el segundo texto debe recordarse que las condiciones para identificar el objetivo del mercado al que se dirigen los productos de inversi贸n ya se perfilan en聽 en la Directiva 2017/593 de la Comisi贸n adoptada de conformidad con el art铆culo 16, apartado 12, y el art铆culo 24, apartado 13, de la Directiva MIFID II ; y tambi茅n en el Reglamento delegado de la Comisi贸n 2017/2358 adoptado en virtud del art铆culo 25, apartado 2, de la Directiva relativa a la Distribuci贸n de seguros. Sin embargo ninguna de estas normas establece expl铆citamente los detalles para la integraci贸n de los factores de sostenibilidad por parte de las empresas de inversi贸n que dise帽an instrumentos financieros y los distribuyen. Las propuestas de reforma, que pueden consultarse en los enlaces provistos, acent煤an y agravan las obligaciones de las ESI y Aseguradoras, en el dise帽o y en la distribuci贸n de sus productos en el sentido de que deben identificar el conjunto de inversores a los que se dirige, evaluar -y reevaluar periodicamente-聽 la adecuaci贸n del producto a los intereses de ese grupo de inversores, as铆 como la idoneidad del producto respecto de las aspiraciones ESG (ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza) de los inversores que constituyen el mercado objetivo para el producto en cuesti贸n.