A prop贸sito de la negociaci贸n algor铆tmica de alta frecuencia, HFT
- Los mecanismos para identificar si se considera que una entidad est谩 aplicando una t茅cnica HFT se identifican en el art铆culo 19 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisi贸n: a) al menos dos mensajes por segundo con respecto a cualquier instrumento financiero negociado en un centro de negociaci贸n; y b) al menos cuatro mensajes por segundo con respecto a todos los instrumentos financieros negociados en un centro de negociaci贸n, par谩metros que son completados en ese art铆culo,聽 y as铆, se incluir谩n en el c谩lculo los mensajes relativos a instrumentos financieros para los que exista un mercado l铆quido en los t茅rminos del art铆culo 2, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR); y tambi茅n los mensajes introducidos con fines de negociaci贸n que cumplan los criterios del art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE (MIFID 2). En cambio, se excluir谩n se excluir谩n de los c谩lculos de la聽 tasa de mensajes intrad铆a en relaci贸n con los proveedores de acceso electr贸nico directo los mensajes que procedan de sus clientes聽 que accedan usando ese AED (DEA).
Estos requisitos adem谩s se explican en el documento de ESMA (Q&A on Market Structure). Seg煤n la respuesta 5 actualizada en abril de 2017, las entidades deben revisar sus actividades de negociaci贸n al menos una vez al mes para autoevaluarse. Y, pueden, como miembros o como participante,聽 pedir a los centros de negociaci贸n una estimaci贸n del n煤mero medio de mensajes por segundo que emitieron, dos semanas despu茅s del final de cada mes natural. Con este fin, los centros de negociaci贸n s贸lo deben incluir mensajes generados por algoritmos en el transcurso de la actividad del miembro o participe o cliente, aunque las entidades emisoras son las responsables de garantizar que las estimaciones reflejan con precisi贸n su actividad comercial real (y, en particular, que s贸lo tiene en cuenta actividad comercial algor铆tmica propia de la cuenta sobre instrumentos l铆quidos, excluyendo, en el caso de Proveedores de DEA, mensajes enviados por clientes de DEA utilizando el c贸digo de la empresa, acceso esponsorizado). Cuando una empresa realiza actividades de HFT (como se ha descrito anteriormente) y no est谩 autorizada a hacerlo en virtud de la MiFID II, est谩 obligada a solicitar inmediatamente la autorizaci贸n que se le exige en el marco de la Art铆culo 2, apartado 1, letra d), inciso iii), de la MiFID II. Y, ademas, como es com煤n para las entidades que negocien algoritmicamente en general, debe notificarlo a la ANC de su Estado miembro de origen y a la ANC o AANNCC de los centros de negociaci贸n en los que opera como miembro o como participante.
- En cuanto a aquellos inversores que acceden a los centros de negociaci贸n utilizando el c贸digo de un proveedor de acceso directo (DEA- esponsorizado), aclara la respuesta 6, tambi茅n de abril de 2017, que聽 si pueden considerarse operadores HFT. Como ya se establece en el considerando 20 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisi贸n, los usuarios de servicios de acceso directo a centros de negociaci贸n, DEA, pueden ser clasificados como HFT si cumplen las condiciones establecidas en el art铆culo 4, apartado 1, punto 40, de la MiFID II y art铆culo 19 del Reglamento delegado de la Comisi贸n (UE) 2017/565. Y, para evaluar si un usuario de la DEA cumple los umbrales de mensajes aplicables, los inversores que utilicen acceso directo pueden contactar a su proveedor de acceso, quien est谩 obligado a registrar los datos relativos a los pedidos presentados, incluidas las modificaciones y cancelaciones en virtud del art铆culo 21, apartado 5, de la RTS 610
M谩s en detalle:
- Questions and Answers On MiFID II and MiFIR,s Market Structure Topics ESMA70-872942901-38