El Parlamento Europeo rechazó ratificar la versión de la nueva Directiva sobre derechos de autor aprobada en la Comisión, aplazando el debate para septiembre.

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Será, pues, en septiembre cuando el Parlamento Europeo discutirá la normativa sobre derechos de autor en el mercado único digital en la era de la información.

@European Union 2018. Source EP
JURI committee meeting. Vote on Copyright in the Digital Single Market. Foto: @ European Union 2018. Source: EP
La propuesta de Directiva de derechos de autor en el mercado único digital continúa generando polémica y puntos de desencuentro. Buena prueba de ello es que el Parlamento Europeo rechazó ratificar, el pasado el 5 de julio, la versión aprobada en la comisión parlamentaria de asuntos jurídicos. El pleno rechazó, con 318 votos frente a 278, y 31 abstenciones, el mandato negociador propuesto por la comisión parlamentaria de Asuntos Jurídicos el 20 de junio. Aquí.

 

Con el resultado obtenido, el Parlamento descarta así iniciar negociaciones sobre la nueva normativa sobre derechos de autor en el entorno digital. De esta forma, la propuesta deberá someterse a debate y a una nueva votación en el Parlamento Europeo en la próxima sesión plenaria, fijada para el próximo 12 septiembre de 2018.

 

  • Conviene recordar, a este respecto, que en los días anteriores a la votación en el Parlamento Europeo, el movimiento surgido en las redes sociales denominado  #SaveYourInternet, criticó con fuerza la normativa propuesta por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara. Wikipedia tampoco quiso quedar al margen en la formulación de críticas a esta propuesta, de modo que -en señal de protesta- dejó de estar disponible temporalmente.
  • Las cuestiones más espinosas, que contribuyeron al rechazo, por existir posturas enfrentadas se centran, básicamente en los artículos 11 y 13 de la Propuesta.

• Uno de los artículos polémicos es el 11, que prevé para los editores de prensa el otorgamiento del derecho a reclamar compensaciones a las plataformas digitales en las que se compartan sus artículos o alguno de sus fragmentos. Y ello a fin que los editores de noticias puedan obtener una remuneración «justa y proporcionada» por los usos digitales de sus publicaciones.

• Y también resulta controvertido el art. 13 de la Propuesta, cuando impone a los «los proveedores de servicios de la sociedad de la información» la obligación de adoptar las «medidas adecuadas y proporcionadas» para garantizar «el correcto funcionamiento de los acuerdos alcanzados con los titulares de derechos para el uso de sus obras». Exige, además, para el caso de que no existan dichos acuerdos, la adopción por las plataformas digitales de medidas «adecuadas y proporcionadas» para garantizar «que no se compartan ni estén disponibles aquellas obras o trabajo que puedan infringir los derechos de autor».

Estas nuevas exigencias parecen tener difícil encaje con los preceptos de la Directiva de Comercio Electrónico, ya que como es sabido las plataformas que alojan contenidos -con neutralidad- son consideradas como prestadoras de un servicio de intermediación y gozan de exención de responsabilidad por los contenidos subidos por los usuarios, en tanto no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud (o de hechos o circunstancias que revelen el carácter ilícito). Y es también sabido que no se puede imponer a dichas plataformas la obligación de supervisión de los contenidos alojados.

  • El interés del tema, no puede negarse que es extraordinario, siendo -asimismo- de la máxima actualidad. Vid. aquí o aquí.