Fondos de pensiones, informaci贸n estad铆stica

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La recopilaci贸n de informaci贸n estad铆stica sobre los FP es necesaria para satisfacer necesidades anal铆ticas peri贸dicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realizaci贸n del an谩lisis monetario y financiero, y para la contribuci贸n del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.

 

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En este sentido se ha aprobado elReglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de informaci贸n estad铆stica de los fondos de pensiones (BCE/2018/2).聽聽Se dirige聽principalmente a los FP, pero adem谩s los BCN pertinentes pueden incluir en la poblaci贸n informadora real a los garantes de las pensiones.

El art铆culo聽3 del Reglamento (CE) n.o聽2533/98 dispone que el BCE especifique la poblaci贸n informadora real dentro de los l铆mites de la poblaci贸n informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de informaci贸n estad铆stica.聽El Reglamento del que se da noticia especifica lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o聽2533/98 que dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de informaci贸n estad铆stica, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar informaci贸n estad铆stica聽 para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dentro de la poblaci贸n informadora encontramos a los聽聽fondos de pensiones (FP) afectos聽 al cumplimiento de las exigencias de informaci贸n estad铆stica del BCE en lo que, entre otras materias, a las estad铆sticas monetarias y financieras.

Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, faculta聽a los BCN para recopilar la informaci贸n necesaria sobre los FP por medio de la autoridad nacional competente) pertinente.

Biblioteca Nacional KSV

Seg煤n el art铆culo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo聽 no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro,聽 no obstante el art铆culo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.聽El art铆culo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el art铆culo 4, apartado 3, del Tratado de la Uni贸n Europea, implica la obligaci贸n de dise帽ar y llevar a cabo, en el 谩mbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la informaci贸n estad铆stica necesaria para cumplir las exigencias de informaci贸n estad铆stica del BCE y prepararse oportunamente en el 谩mbito estad铆stico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.聽El art铆culo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o聽2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de informaci贸n estad铆stica

En 2022 a m谩s tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes del texto del que se da noticia:聽Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de informaci贸n estad铆stica de los fondos de pensiones