PAEE. Punto de Acceso Electr贸nico Europeo (a informaci贸n regulada) para usuarios finales

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En virtud de la 聽Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe聽desarrollar y gestionar 聽el Punto de Acceso Electr贸nico Europeo (PAEE) un portal de internet accesible a trav茅s del sitio web de la AEVM facilitando聽el acceso a la informaci贸n regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente, evitando la duplicaci贸n del almacenamiento de datos y minimizando los riesgos para la seguridad del intercambio de informaci贸n.聽Se permitir谩 as铆 a聽聽los usuarios finales efectuar b煤squedas en la informaci贸n regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisi贸n, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n en materia de acceso a informaci贸n regulada a nivel de la Uni贸n.

  • El buen funcionamiento del PAEE y su conexi贸n con los mecanismos designados oficialmente dependen de la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la adaptabilidad de las tecnolog铆as de comunicaci贸n utilizadas.
  • El PAEE y los mecanismos designados oficialmente utilizar谩n聽el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto para conectarse entre s铆.
  • Se busca adem谩s promover tecnolog铆as de comunicaci贸n alternativas en el futuro, por lo que la AEVM, con arreglo a criterios t茅cnicos objetivos, podr谩 聽indicar cu谩les son las tecnolog铆as de comunicaci贸n alternativas que deber谩n utilizar el PAEE y los mecanismos designados oficialmente.
  • Cada mecanismo designado oficialmente debe utilizar un identificador 煤nico para cada emisor de valores admitidos a negociaci贸n en un mercado regulado. Y tales identificadores deben ser aceptados internacionalmente
  • Los mecanismos designados oficialmente deben utilizar los identificadores de entidad jur铆dica como identificadores 煤nicos para los emisores de valores admitidos a negociaci贸n en un mercado regulado
  • El Art 9 del Reglamento delegado facilita el listado de informaci贸n regulada. Sin 谩nimo de exhausitividad, 茅ste聽incluye:
    • informaci贸n sobre informes de auditor铆a,
    • pagos a administraciones p煤blicas,
    • informaci贸n privilegiada o sobre derechos de voto o sobre titularidad de valores de obligada notificaci贸n
  • El Art 2 del Reglamento impone la copia de seguridad diaria, as铆 como la accesibilidad al PAEE al menos el 95% del tiempo de cada mes

El Reglamento entr贸 en vigor con su publicaci贸n, a excepci贸n del Art 9 y el 7 cuya vigencia se retrasa hasta 01.01.2017. Dada las materias contempladas en ellos (identificador 煤nico de los mecanismos designados oficialmente, y listado/clasificaci贸n de la informaci贸n regulada, habr谩 que estar atentos por si se produce alguna modificaci贸n

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