El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II
Uno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.
- Sobre estos Reglamentos y otros relacionados, Prof. A Tapia Hermida