Contrato de Agencia. STS 30.05.2015. Indemnizaci贸n clientela et alt

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Se plantea una vez m谩s ante el TS la interpretaci贸n de la resoluci贸n de un contrato de agencia (distribuci贸n), y de algunos de los incidentes habidos en su iter que dan lugar a sendos recursos, de casaci贸n y extraordinario por infracci贸n procesal por cada una de las partes del indicado contrato. Adelantando que el alto Tribunal desestima ambos, se rese帽an algunas de las afirmaciones del fallo de 30.05.2016

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  • Seg煤n el art. 28.1 LCA , 芦cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n si su actividad anterior pudiere continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitaci贸n de competencia, por las comisiones que pierda o por las dem谩s circunstancias que concurran.
  • (Seg煤n el apartado 3潞 del mismo precepto) la indemnizaci贸n no podr谩 exceder, en ning煤n caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los 煤ltimos cinco a帽os o, durante todo el per铆odo de duraci贸n del contrato, si 茅ste fuese inferior.
  • (La Ley ) no fija el concreto importe que por dicho concepto deba percibir el agente; s贸lo establece su m谩ximo, y ha de entenderse que alude al importe total de lo que perciba del empresario como comisi贸n o contraprestaci贸n, por la promoci贸n o conclusi贸n de los actos u operaciones que le fueron encomendados, lo que implica que deba interpretarse que se refiere a remuneraciones brutas, y no netas
  • (Se recuerda la Sentencia de la misma Sala n煤m. 206/2015, de 3 de junio)聽 determinaci贸n del importe m谩ximo de la compensaci贸n por clientela (28. 3 LCA) responde a la propia configuraci贸n legal que la norma establece en orden al concepto y sistema de remuneraci贸n del agente ( arts. 11 a 18 LCA )…. la remuneraci贸n queda configurada como una contraprestaci贸n a la actividad desarrollada por el agente, esto es, por la promoci贸n y, en su caso, la conclusi贸n de los actos u operaciones que le fueron encomendados (arts. 1 y 3 de la Directiva y 1, 5 y 9 de la LCA). De ah铆, entre otros extremos, que el concepto de remuneraci贸n no consista en el beneficio neto obtenido por el agente en el ejercicio de su actividad, sino en la cantidad realmente percibida por la prestaci贸n realizada. Del mismo modo que, por aplicaci贸n del art铆culo 18 LCA , en principio, la remuneraci贸n tampoco comprende el reembolso de los gastos que al agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente禄

En relaci贸n con el recurso interpuesto por el principal resaltamos del fallo:

  • En relaci贸n con la valoraci贸n de la prueba es funci贸n soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en instancia, que no es revisable en el recurso extraordinario, salvo que se conculque el art. 24.1 de la Constituci贸n ….,聽Excepcionalmente, cabr谩 la revisi贸n cuando en la valoraci贸n judicial se aprecie un error patente, ostensible o notorio, cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los m谩s elementales criterios de la l贸gica…

Sobre el mismo contrato,聽el Profesor Luis Cazorla 聽(STS 16.03.2016) o (post scriptum, aqu铆)

Y alguna entrada anterior de DerMerUle, con enlaces a otros blog