Mercado 煤nico de capitales. Titulizaci贸n

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Los聽mercados de titulizaci贸n de EE.UU. tienen caracter铆sticas diferentes a los de la UE y a聽sus聽mercados nacionales constituyentes individuales, cada uno 聽de los cuales presenta聽diferentes grados de fragmentaci贸n y eficiencia, observ谩ndose en Europa mayor patrocinio p煤blico.

La titulizaci贸n , proceso de creaci贸n de un instrumento financiero reagrupando activos aumenta la liquidez y libera capital 聽para nuevos pr茅stamos. Se帽ala la Comisi贸n que los mercados de titulizaci贸n de la UE han resistido la crisis relativamente bien, y las p茅rdidas sobre los instrumentos originados en la UE han sido muy bajas en comparaci贸n con las de EE.UU. Por ejemplo, los instrumentos de titulizaci贸n de EE.UU. calificados como AAA y respaldados por hipotecas residenciales (RMBS) alcanzaron tasas de impago del 16聽% (subprime) y 3聽% (prime). En comparaci贸n, las tasas de impago de RMBS de la UE nunca se elevaron por encima del 0,1聽%. La diferencia es a煤n mayor para los productos con calificaci贸n BBB, donde las tasas de impago de RMBS de EE.UU. alcanzaron picos del 62聽% y el 46聽% (subprime y prime, respectivamente), mientras que las tasas de impago de los productos de la UE alcanzaron un pico del 0,2聽%.

Actualmente, el marco de titulizaci贸n de la UE est谩 determinado por un gran n煤mero de actos jur铆dicos. Incluyen el Reglamento de requisitos de capital para los bancos聽(Reglamento (UE) n潞聽575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr茅dito y las empresas de inversi贸n)聽, la Directiva Solvencia II (Directiva聽2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25聽de聽noviembre de聽2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia聽II)para las compa帽铆as de seguros y las Directivas OICVM聽(Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi贸n colectiva en valores mobiliarios (OICVM)聽y GFIA (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi贸n alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n潞聽1060/2009 y (UE) n潞聽1095/2010)para los gestores de activos. Tambi茅n se establecen disposiciones jur铆dicas, en particular sobre divulgaci贸n de informaci贸n y transparencia, en el Reglamento sobre las agencias de calificaci贸n crediticia (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi贸n alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n潞聽1060/2009 y (UE) n潞聽1095/2010)(CRAIII) y en la Directiva sobre el folleto (Directiva聽 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de聽4聽de聽noviembre de聽2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta p煤blica o admisi贸n a cotizaci贸n de valores y por la que se modifica la Directiva聽2001/34/CE). Tambi茅n existen elementos relacionados con el tratamiento prudencial de la titulizaci贸n en las propuestas legislativas de la Comisi贸n que est谩n actualmente en proceso de negociaci贸n (reforma estructural de los bancos y fondos de los mercados monetarios).聽Tambi茅n se incluyen disposiciones en los actos delegados. La UE ya ha adoptado medidas a fin de crear un tratamiento reglamentario diferenciado en dos actos delegados que cubran los requisitos prudenciales para las aseguradoras (en virtud de la Directiva Solvencia II) y la liquidez de las entidades de cr茅dito (a trav茅s del Reglamento sobre la ratio de cobertura de liquidez聽(Reglamento Delegado de la Comisi贸n, de 10 de octubre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n潞聽575/2013 sobre el requisito de cobertura de liquidez para las entidades de cr茅dito). Este enfoque ayuda a diferenciar mejor los productos simples, y normalizados de los m谩s 聽y complejos. Esto puede hacer que algunas titulizaciones sean m谩s atractivas al reducir las barreras del proceso de titulizaci贸n y mejorar la liquidez y la profundidad del mercado. Sin embargo, esta diferenciaci贸n no reemplaza la necesidad de que los inversores act煤en con la diligencia debida.

La Comisi贸n Europea trabaja en un marco para las titulizaciones sujetas a un control de supervisi贸n, concretamente en una propuesta de Reglamento; y en la reforma del Reglamento 575/2013聽sobre requisitos prudenciales.聽La propuesta tiene en cuenta, adem谩s de marco normativo existente, otras iniciativas internacionales

  • A nivel mundial, el Comit茅 de Supervisi贸n Bancaria de Basilea (CSBB) y la Organizaci贸n Internacional de Comisiones de Valores (OICV) han liderado de manera conjunta un grupo de trabajo intersectorial sobre los impedimentos a la titulizaci贸n. Su tarea principal ha sido la de desarrollar criterios para identificar instrumentos de titulizaci贸n simples, transparentes y comparables.
  • El Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de Inglaterra (BoE, por sus siglas en ingl茅s) iniciaron una consulta p煤blica en mayo de 2014 acerca de un mejor funcionamiento del mercado de titulizaci贸n en la Uni贸n Europea.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) finaliz贸 el 7 de julio de 2015 el asesoramiento a la Comisi贸n sobre un marco para la titulizaci贸n cualificada. Propone criterios para definir operaciones de titulizaci贸n simples, transparentes y normalizadas, lo que incluye un conjunto espec铆fico de elementos para titulizaciones a corto plazo, pagar茅s de titulizaci贸n (ABCP, por sus siglas en ingl茅s). La ABE tambi茅n sugiri贸 un tratamiento prudencial m谩s sensible al riesgo para los instrumentos de titulizaci贸n a largo plazo, as铆 como para los ABCP, ajustando los requisitos de capital propuestos en el marco de titulizaci贸n de Basilea 2014 para reconocer el nivel de riesgo relativamente menor de la titulizaci贸n STS y, al mismo tiempo, mantener el capital reglamentario dentro del per铆metro de un recargo prudencial. Por 煤ltimo, el Comit茅 Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisi贸n comprob贸 el marco actual de la UE sobre los requisitos y obligaciones de divulgaci贸n en materia de diligencia debida, informes de supervisi贸n y retenci贸n de riesgo. El Comit茅 Mixto tambi茅n examin贸 las posibles incoherencias en el marco actual. Se public贸 un informe detallado el 12 de mayo de 2015.

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