Ley de Patentes de 2015. Apunte

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La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesi贸n, oposici贸n y recursos, las normas de aplicaci贸n de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesi贸n de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligaci贸n de informar, con la solicitud, del origen geogr谩fico o la fuente de procedencia de la materia biol贸gica a que la invenci贸n se refiera.
  4. Se modifica la determinaci贸n del estado de la t茅cnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relaci贸n con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adici贸n.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relaci贸n de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de informaci贸n del empleado y el de respuesta y ejecuci贸n del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunci贸n iuris et de iure, que permit铆a al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del a帽o siguiente a la extinci贸n de la relaci贸n de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisi贸n del Convenio sobre concesi贸n de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terap茅uticas.
  8. Al delimitar el estado de la t茅cnica se hace menci贸n expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen Espa帽a y hayan sido publicadas en espa帽ol y las internacionales PCT que entren en fase nacional en Espa帽a.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepci贸n de uso experimental y la llamada 芦cl谩usula Bolar禄, que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotaci贸n o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en Espa帽a y permitirles la presentaci贸n mejorada o corregida de solicitudes posteriores, benefici谩ndose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Adem谩s, se mantiene la unidad de registro en relaci贸n con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los t铆tulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protecci贸n de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, rese帽ar que frente a lo que aconteci贸 en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposici贸n alguna respecto a una figura en alza en pa铆ses de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aqu铆 m谩s informaci贸n sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post聽Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor 脕ngel Garc铆a Vidal aqu铆 y aqu铆. Tambi茅n en relaci贸n con la concesi贸n; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. Tambi茅n La Ley聽聽103/2016 por聽Sara DE ROM脕N P脡REZ