La CNMC sanciona a Enérgya-VM Gestión de la Energía, S.L.U.por las infracciones cometidas entre febrero y mayo de 2020, al considerar que es responsable de dos infracciones leves, continuadas, por una parte, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y, por otra, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
La imposición de estas multas se debió a lo siguiente:
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- La empresa que se encargaba de realizar las contrataciones ofrecía descuentos en realidad inexistentes.
- Los comerciales aprovechaban la confusión o desconocimiento de los consumidores sobre la diferencia entre distribuidor y comercializador para infundirles la idea de que debían cambiar de compañía de suministro energético.
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Como pone de relieve la CNMC se ha constatado que Enérgya VM, por medio de otras entidades contratadas, realizó llamadas telefónicas a potenciales consumidores ofertando condiciones comerciales inexistentes.
De esta forma, los comerciales confundían al consumidor, o aprovechaban su desconocimiento del mercado energético, asegurando que llamaban en nombre de su distribuidora. Y, al mismo tiempo, insistían que en otra llamada el usuario debía confirmar el cambio de suministro eléctrico y gasista en favor de Energya VM. Y que en caso de no hacerlo, el cliente no podría beneficiarse de ningún descuento, viéndose aumentada considerablemente su factura energética.
Estas conductas resultan contrarias a las obligaciones de protección de los consumidores en el proceso de contratación de los suministros de electricidad y gas, y se desprenden del artículo 66.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y del artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se catalogan, por lo demás, dichas infracciones, como continuadas, al quedar acreditado que no se trata de un hecho aislado, sino de una campaña comercial generalizada entre los meses de febrero y mayo de 2020.
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- En este caso, como señalaba la Propuesta de Resolución, ENERGYA-VM ha obtenido un consentimiento viciado del consumidor por existir una previa información no veraz. Y es que, como ha quedado acreditado -y la misma comercializadora reconoce- el cambio de comercializador era el resultado de un procedimiento complejo derivado de dos llamadas telefónicas. En la primera de ellas, realizado a través de otra sociedad de su red de ventas -NIVALCO-, se ofrecía una información falaz que permitía, mediante una segunda llamada telefónica, obtener consentimiento manifiestamente viciado.
- Aunque reiteradamente ENERGYA-VM sostiene que la actuación de NIVALCO no puede jurídicamente imputarse al comercializador, lo relevante en el presente procedimiento -como en la propuesta de resolución se mantiene- es que el consentimiento prestado por los consumidores resultaba viciado por una información errónea, sin que el comercializador desplegase la mínima diligencia exigible para verificar que el consumidor prestaba su consentimiento de forma correcta. De forma contundente, la Resolución señala que el desglose en el proceso de contratación telefónica de esas dos llamadas no puede eximir al comercializador de la pertinente responsabilidad jurídico-administrativa que le corresponde de acreditar la correcta voluntad del consumidor. Lejos de ello, concluye la CNMC que ENERGYA VM ha actuado con una evidente falta de diligencia en la comprobación del correcto consentimiento de los consumidores, resolviendo que ha de responsabilizarse de la misma a título de negligencia culpable.
La CNMC, como es sabido y ella misma reconoce, está comprometida en la lucha contra las malas prácticas que pudieran desarrollar las empresas en defensa de los consumidores y dispone de una Guía para consumidores y comercializadores a la hora de cambiar de comercializador energético. Dicha Guía está disponible en https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/guia-informativa-para-el-cambio-de-comercializador-de-electricidad-o-gas
Conforme a esta Guía, todos los consumidores tienen derecho a elegir libremente la comercializadora con la que quieren contratar el suministro eléctrico o gasista, y recuerda:
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- El cambio de comercializador es un proceso gratuito.
- El plazo máximo del que se dispone para efectuar el cambio de comercializador es de 21 días.
- El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites del cambio.
- Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.
- Existe un plazo de desistimiento del contrato es de 14 días tras la contratación, en el caso de contratación a distancia (vía telefónica, por Internet, mediante visita a domicilio preacordada, etc.).
Conviene recordar que el artículo 67 de la Ley 24/2013 prevé una multa de hasta 600.000 euros por las infracciones leves; si bien, indica que la sanción no podrá superar el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor. El artículo 67.4 de la Ley 24/2013 indica las circunstancias que se han de valorar para graduar la sanción:
Por otra parte, el artículo 113 de la Ley 34/1998 prevé una multa de hasta 600.000 euros por las infracciones leves; estableciendo, eso sí, que la sanción no podrá superar el 1% del importe del volumen de negocios anual del sujeto infractor. Y el apartado 3 del mismo artículo 113 determina que las sanciones se graduarán atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias contempladas en el artículo 112 de esta Ley.
ENERGY-VM no ha reconocido expresamente su responsabilidad en la comisión de la infracción ni tampoco, a pesar de que le ha sido emitido el correspondiente modelo con el importe de la sanción reducido (20%) por pago voluntario, ha procedido a pagar la sanción fijada en la Propuesta de Resolución adoptada, con los importes propuestos, aunque se le informó de tal posibilidad en dicha propuesta de resolución. Ello implica que no procede aplicar reducción alguna a las sanciones impuestas de ciento veinte mil y treinta mil euros.
Teniendo en cuenta todos los hechos probados y los fundamentos de Derecho la CNMC resuelve:
“PRIMERO. Declarar que la empresa ENÉRGYA-VM GESTIÓN DE LA ENERGÍA S.L.es responsable de la comisión de una infracción leve continuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de electricidad en el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2020, correspondiendo por dicha infracción la imposición de una multa de ciento veinte mil euros (120.000 €).
SEGUNDO.. Declarar que la empresa ENÉRGYA-VM GESTIÓN DE LA ENERGÍA S.L.es responsable de la comisión de una infracción leve continuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de gas en el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2020, correspondiendo por dicha infracción la imposición de una multa de treinta mil euros (30.000 €)”.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Queda abierta la posibilidad de entablar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, con apoyo en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Para una visión más detallada de este procedimiento sancionador (SNC/DE/083/21) vid. https://www.cnmc.es/sites/default/files/4287518.pdf