El Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de aproximadamente 1,8 millones de euros como indemnización por el perjuicio causado por la negativa de la Comisión a abonarle intereses de demora sobre el importe de la multa pagada indebidamente por infracción de la normativa relativa a la competencia

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Invierno. By M.A. Díaz

Así se pronuncia el Tribunal General de la Unión Europea en la Sentencia de 19 de enero de 2022 en el asunto T-610/19 Deutsche Telekom/Comisión Europea.
    • Inicialmente la Comisión Europea, en la Decisión de 15 de octubre de 2014, impuso a la sociedad Deutsche Telekom AG una multa de 31.070.000 euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha, por haber infringido el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.
    • Aunque Deutsche Telekom interpuso recurso de anulación contra dicha Decisión, pagó la multa el 16 de enero de 2015. El recurso fue parcialmente estimado por sentencia de 13 de diciembre de 2018, rebajando el importe de la multa en 12.039.019 euros. Dicha cantidad fue devuelta por la Comisión a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019.
    • No obstante, mediante escrito de 28 de junio de 2019, la Comisión se negó a abonar a Deutsche Telekom intereses de demora por el período comprendido entre el día de pago de la multa y el día de devolución de la parte de la multa declarada indebida.
    • Deutsche Telekom interpuso ante el Tribunal General un recurso en el que solicitaba la anulación de la decisión impugnada y la condena de la Comisión a pagar una indemnización por el lucro cesante derivado de la privación del disfrute, durante el referido período, del principal de la parte de la multa indebidamente pagada o, con carácter subsidiario, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido por la negativa de la Comisión a abonar intereses de demora sobre tal principal.
Mediante su sentencia, el Tribunal General estima parcialmente el recurso de anulación y de indemnización de Deutsche Telekom.
A este respecto, el Tribunal General desestima la pretensión de Deutsche Telekom de que se indemnice, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el lucro cesante que presuntamente sufrió por la privación del disfrute, durante el período referido, de la parte de la multa indebidamente pagada, equivalente a la rentabilidad anual de los capitales que comprometió o al coste medio ponderado de su capital.
  • El Tribunal General recuerda que la responsabilidad extracontractual de la Unión presupone la concurrencia de varios requisitos cumulativos: la existencia de infracción de una norma jurídica que atribuya derechos a los particulares, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido, lo que ha de demostrar la parte demandante.
  • En este caso, Deutsche Telekom no aporta pruebas concluyentes del perjuicio invocado. Así, ni ha probado que habría invertido necesariamente el importe de la multa indebidamente pagado en sus actividades ni que la privación del disfrute de dicho importe la llevara a renunciar a proyectos específicos y concretos. Asimismo Deutsche Telekom tampoco ha logrado acreditar que no dispusiera de los fondos necesarios para aprovechar una oportunidad de inversión.
Más allá de lo anterior, el Tribunal General se pronuncia sobre la pretensión de indemnización formulada con carácter subsidiario por Deutsche Telekom por infracción del artículo 266 TFUE, cuando establece la obligación de las instituciones, a las que una sentencia del juez de la Unión anule un acto, de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia.
  • El Tribunal General manifiesta, por una parte que, al imponer a las instituciones la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del juez de la Unión, el artículo 266 TFUE, confiere derechos a los particulares que hayan visto estimadas sus pretensiones ante dicho juez.
  • Por otra parte, el Tribunal General recuerda que los intereses de demora constituyen un elemento indispensable de la obligación de restablecer la situación anterior que compete a las instituciones conforme a aquel precepto. Así pues, en caso de anulación y de reducción de una multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia, de esta disposición resulta la obligación de la Comisión de restituir el importe de la multa indebidamente pagado, junto con intereses de demora.
Teniendo en cuenta que, por un lado, la normativa financiera aplicable establece un crédito de restitución en favor de la sociedad que haya pagado a título provisional una multa posteriormente anulada y reducida y que, por otro, la anulación y la reducción del importe de la multa llevada a cabo por el juez de la Unión tiene efecto retroactivo, el Tribunal General declara que el crédito de Deutsche Telekom existía y era cierto en cuanto a su importe máximo el día del pago provisional de la multa.
  • Eso significa, a su juicio, que la Comisión estaba obligada a abonar intereses de demora sobre la parte del importe de la multa declarada indebida por el Tribunal General respecto de todo el período de que se trata.
  • De esta forma, lo que se trataría de conseguir sería ofrecer una indemnización a tanto alzado por la privación del disfrute de un crédito vinculado a un retraso objetivo e incentivar a la Comisión para que ponga especial atención cuando adopte una decisión que suponga el pago de una multa.

    Invierno. By M.A. Díaz

Frente a lo que alegaba la Comisión, el Tribunal General mantiene que la obligación de abonar intereses de demora no es contraria a la función disuasoria de las multas en los asuntos de competencia. Y es que, junto a ello, no hay que olvidar que la función disuasoria de las multas debe conciliarse con el principio de tutela judicial efectiva que figura en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Al margen de lo anterior, el Tribunal General rechaza asimismo las demás alegaciones formuladas por la Comisión.
  • Por una parte, aunque el importe de la multa pagada por la demandante no produjo intereses mientras obraba en poder de la Comisión, ésta estaba obligada, a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, a devolver a la demandante la parte del importe de la multa declarada indebida, a lo que habían de sumarse los intereses de demora. Recuerda, asimismo el Tribunal que la obligación de abonar intereses de demora deriva directamente del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y la Comisión no está facultada para establecer, a través de una decisión individual, las condiciones en las que abonará intereses de demora en caso de anulación de la decisión por la que impuso una multa y de reducción de su importe.
  • Por otra parte, pone de relieve que los intereses adeudados en el caso que nos ocupa son intereses de demora y no intereses compensatorios. Y ello porque el crédito principal de Deutsche Telekom era un crédito de restitución vinculado al pago de una multa que se había efectuado con carácter provisional.
A la vista de que la Comisión estaba obligada a devolver a Deutsche Telekom la parte de la multa pagada indebidamente, junto con intereses de demora, y de que no disponía de ningún margen de apreciación, el Tribunal General concluye que la negativa a abonar dichos intereses a Deutsche Telekom supone una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión. Y partiendo de la existencia de una relación directa entre dicha infracción y el perjuicio representado por la pérdida, en el período antes señalado, de los intereses de demora sobre la parte de la multa pagada indebidamente, el Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de 1.750.522,38 euros, calculada aplicando por analogía el tipo previsto en el artículo 83, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado núm. 1268/2012, concretamente el tipo que aplicaba el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en enero de 2015, es decir, el 0,05 %, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

 

Por último, cabe recordar que contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

Una lectura completa de la Sentencia puede realizarse aquí.