Reformas y adaptaci贸n de entrada en vigor. Mercados valores, intermediarios, centros de negociaci贸n

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El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo聽聽y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo son actos de legislaci贸n financiera en relaci贸n con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociaci贸n. Sustituyen a la antigua Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Regulan聽los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversi贸n, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros pa铆ses que prestan servicios o realizan actividades de inversi贸n en la Uni贸n. Armonizan el r茅gimen de limitaci贸n de posiciones para los derivados sobre materias primas. Introducen normas sobre la negociaci贸n algor铆tmica de alta frecuencia y mejora la supervisi贸n de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Refuerza tambi茅n la protecci贸n de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. El complejo y detallado contenido de ambos (Reglamento 600/2014 y Directiva 2014/65) as铆 como las repercusiones que su aplicaci贸n tiene por ejemplo sobre las infraestructuras de seguridad y de informaci贸n (recopilaci贸n de datos, infraestructuras de informaci贸n, etc.) en los mercados, viene motivando algunas adaptaciones y retrasos en la fecha inicialmente prevista para su completa entrada en vigor, retrasos y modificaciones a los que se ajustan adem谩s las normas delegadas y de ejecuci贸n de la Comisi贸n .

Damos noticia de sendas reformas que sustancialmente responden al marco expuesto