Aprobada la DIRECTIVA (UE) 2015/2436 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximaci贸n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versi贸n refundida). Deroga la Directiva 2008/95/CE con efectos a partir del 15 de enero de 2019
- Recordar que
- La protecci贸n de las marcas en los Estados miembros coexiste con la protecci贸n de que se dispone a escala de la Uni贸n a trav茅s de las marcas de la Uni贸n Europea (芦las marcas de la Uni贸n禄), que son unitarias y v谩lidas en toda la Uni贸n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, tambi茅n en revisi贸n.
- Existe violaci贸n de marca cuando se constate que la marca o el signo infractor se utiliza en el tr谩fico econ贸mico a efectos de distinguir productos o servicios. La utilizaci贸n del signo a efectos distintos est谩 sujeta聽 s贸lo a las normas de Derecho nacional.
- El concepto de violaci贸n de marca tambi茅n incluye el uso de un signo como nombre comercial o designaci贸n similar, siempre que tal uso responda al prop贸sito de distinguir los productos o servicios.
- El actual proceso de refundici贸n deriva en 麓煤ltimo t茅rmino de la Comunicaci贸n de 16 de julio de 2008, titulada 芦Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa禄, la Comisi贸n llev贸 a cabo una evaluaci贸n completa del funcionamiento global del sistema de marcas en el conjunto de Europa, en la que examinaba el sistema de la Uni贸n y los sistemas nacionales, y la interrelaci贸n entre ambos.
- Post post: Con posterioridad a publicar esta noticia, leemos las sugerentes reflexiones del Prof. 脕ngel Garc铆a Vidal sobre las reformas del derecho europeo de marcas. Ver aqu铆