Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE). DOUE 123, 2015.
Las nuevas normas sobre los FILPE están estrechamente vinculadas con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que constituye el marco jurídico da gestión y comercialización de fondos de inversión alternativos («FIA») en la Unión. Los FILPE son FIA de la UE gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos («GFIA») que están autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
- A fin de garantizar que los FILPE se atengan a las normas armonizadas que regulen su actividad, es necesario que los FILPE sean objeto de autorización
- Los FIA pueden adoptar diversas formas jurídicas que no necesariamente les confieren personalidad jurídica, por ello, las disposiciones que exigen actuaciones de los FILPE, se refieren al gestor del FILPE en los casos en que este esté constituido como FIA de la UE sin personalidad jurídica propia.
- Los FILPE están dirigidos a inversiones a largo plazo para contribuir al crecimiento sostenible de la economía de la Unión.
- Las normas relativas a la cartera de dichos fondos exigen una clara identificación de las categorías de activos que se consideren aptos para inversión por los FILPE, así como de las condiciones en que se consideren aptos.
- Los FILPE invertiran, como mínimo, el 70 % de su patrimonio en activos «aptos» para inversión. La definición de «apto» se contiene y delimita en el Reglamento 2015/760 que analizamos
- Tienen prohibidas operaciones financieras que arriesguen la estrategia del Fondo y sus objetivos de inversión en inversiones a largo plazo
- Los FILPE no deben estar autorizados a invertir en instrumentos financieros derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos inherentes a sus propias inversiones.
- No son «aptos» en los términos del reglamento, las inversiones en materias que no requieren un compromiso a largo plazo
- Si pueden ser aptos en los términos del Reglamento las inversiones en infraestructuras o en sociedades relacionadas con materias primas o cuyos resultados estén indirectamente vinculados a la evolución de determinadas materias primas, tales como explotaciones agrícolas en el caso de materias primas agrícolas o centrales eléctricas en el caso de materias primas energéticas.
- Se establecen garantías para los inversores minoristas como el cumplimiento por parte del distribuidor de los requisitos de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014
Dado que los FILPE van dirigidos no solo a los inversores profesionales sino también a los inversores minoristas de toda la Unión, en Reglamento comentado añade requisitos de comercialización a los de la Directiva 2011/61/UE, con el fin de asegurar un nivel adecuado de protección del inversor minorista. Así, han de establecerse servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los accionistas o partícipes, recomprar o reembolsar las acciones o participaciones, y facilitar la información que el FILPE y los gestores del mismo están obligados a proporcionar. En caso de que la comercialización o la colocación de FILPE a inversores minoristas se efectúe a través de un distribuidor, dicho