Exenci贸n de un Plan de Pensi贸n Dan茅s de la obligaci贸n de compensaci贸n central de los derivados OTC del Reglamento de infraestructuras de Mercado, EMIR
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensaci贸n y de gesti贸n bilateral del riesgo para los contratos de derivados extraburs谩tiles (芦OTC禄), as铆 como requisitos de informaci贸n para estos contratos.聽Con arreglo al art铆culo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecuci贸n no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)聽 o en un mercado de un tercer pa铆s que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
Los Planes de Pensiones que cumpl铆an ciertos criterios 鈥搚 que utilizan derivados a modo de minimizar sus riesgos de solvencia- hab铆an recibido una exenci贸n provisional de la obligaci贸n de compensaci贸n del EMIR (Art. 89(2) de EMIR). Deb铆an solicitar de sus autoridades nacionales competentes una exenci贸n. Antes de decidir,聽 las Autoridades Nacionales Competentes deben recibir un dictamen de ESMA (emitido por su Consejo de Supervisi贸n de聽 conformidad con lo previsto en el R (EU) 1095/2010) que a su vez consulta con EIOPA (la autoridad europea de seguros y pensiones ocupacionales).聽聽Damos noticia aqu铆, y 聽adelantamos 聽que ESMA acaba de publicar su Dictamen, en t茅rminos favorables.